EXP. N.° 01668-2012-PHC/TC

LIMA

EDER ARNOLD

PULIDO QUEDO

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 11 de mayo de 2012

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Eder Arnold Pulido Quedo contra la resolución expedida por la Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 153, su fecha 16 de febrero de 2012, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que,  con fecha 16 de febrero del 2011, don Eder Arnold Pulido Quedo interpone demanda de hábeas corpus y la dirige contra el juez del Trigésimo Quinto Juzgado Penal de Lima, don Juan Elías Changanaqui Romero. Solicita la nulidad del auto de apertura de instrucción en el extremo que ordena mandato de detención en su contra en el proceso que se le sigue por la comisión del delito contra el patrimonio- robo agravado (Expediente N.° 25817-2010). Alega la amenaza de su derecho a la libertad individual y la vulneración de los derechos al debido proceso, a la tutela procesal efectiva, de defensa, a la igualdad ante la ley, a la presunción de inocencia y a la debida motivación de resoluciones judiciales.

 

Refiere que cuando se expidió el atestado policial que dio lugar al  proceso que se le sigue por la comisión del delito contra el patrimonio- robo agravado, se le debió imputar la comisión de una supuesta tentativa de robo agravado, al haberse encontrado y recuperado lo hurtado. Señala que, sin embargo, el Ministerio Público, al realizar la denuncia, la hizo como si se tratase de un delito consumado y lo mismo sucedió cuando el juez emplazado dictó el auto apertorio de instrucción, por lo que solicita su nulidad, al haberse debido controlar la corrección jurídica del juicio de imputación propuesto por el fiscal.  

 

2.      Que la Constitución establece expresamente en su artículo 200º, inciso 1, que el  hábeas corpus procede cuando se vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos a ella. No obstante, no cualquier reclamo que alegue la presunta afectación del derecho a la libertad individual o sus derechos conexos puede dar lugar al análisis del fondo de la materia cuestionada mediante el hábeas corpus, pues para ello debe examinarse previamente si los hechos cuya inconstitucionalidad se denuncia revisten relevancia constitucional y, luego, si agravian el contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental a la libertad personal.

 

3.      Que en el presente caso, si bien el recurrente cuestiona el auto de apertura de instrucción en el proceso que se le abre por el delito contra el patrimonio- robo agravado (Expediente N.º ° 25817-2010), expresando –entre otros– la afectación de los derechos al debido proceso, a la tutela procesal efectiva, a la defensa, a la igualdad ante la ley, a la presunción de inocencia y a la debida motivación de resoluciones judiciales, este Colegiado advierte que en realidad la demanda a pretende que se efectúe una nueva subsunción del tipo penal.

 

4.      Que, por consiguiente, resulta de aplicación al caso el inciso 1 del artículo 5° del Código Procesal Constitucional, toda vez que los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido por el derecho invocado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

  

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus de autos.

 

Publíquese y notifíquese.

 

                           

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ