EXP. N.° 01669-2011-PA/TC

LIMA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE LA VICTORIA

 

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 31 de enero de 2012

 

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por la Municipalidad Distrital de La Victoria, a través de su Procurador Público, contra la resolución de fecha 14 de setiembre de 2010, de fojas 95, expedida por la Séptima Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 7 de diciembre de 2009, la recurrente interpone demanda de amparo contra la jueza a cargo del Sexto Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima, doña Virginia Medina Sandoval, solicitando que se declare nula y sin efecto la resolución de fecha 3 de noviembre de 2009 (sic), y siguientes, que trabaron embargo en forma de intervención en recaudación por el 40% de los ingresos propios de la Municipalidad hasta por la suma de S/. 1´000,080.00. Sostiene que en el contexto de la tramitación del proceso judicial sobre obligación de dar suma de dinero seguido por la Empresa Tarma en contra de la Municipalidad (Exp. Nº 4403-2005), el órgano judicial decretó el embargo en forma de intervención en recaudación por el 40% de los ingresos propios de ella hasta por la suma de S/. 1´000,080.00, decisión que a su entender vulnera sus derechos al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva, toda vez que no se determinó en el caso concreto qué bienes de dominio privado son embargables y cuáles de dominio público son inembargables.

 

2.      Que con resolución de fecha 30 de diciembre de 2009, el Cuarto Juzgado Constitucional de Lima declara improcedente la demanda, al considerar que la resolución cuestionada ha sido emitida por un juzgado y que pudo ser impugnada según los recursos establecidos en la ley procesal. A su turno, la Séptima Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima confirma la apelada, al considerar que la recurrente ha dejado consentir la resolución que la habría afectado.

 

 

 

La existencia de un agravio como presupuesto del amparo contra resolución judicial

 

3.      Que se aprecia de autos que la resolución judicial que le causa agravio a la recurrente es, entre otras, la de fecha 3 de noviembre de 2009 (sic) y siguientes, que trabaron embargo en forma de intervención en recaudación por el 40% de los ingresos propios de la Municipalidad hasta por la suma de S/. 1´000,080.00.

 

4.      Que sin embargo, dicha resolución judicial, por la vía de la apelación, fue declarada nula con resolución de fecha 1 de octubre de 2010 por la Primera Sala Civil con Subespecialidad Comercial, precisamente por no haberse determinado en ella la calidad de bien de dominio público y/o privado de los ingresos propios sobre las cuales recaía el embargo en forma de intervención en recaudación (fojas 170 Cuaderno del Tribunal Constitucional).

 

5.      Que en razón de tal pronunciamiento, este Colegiado considera que en el proceso de autos no existe resolución dictada por el Juzgado que cause un agravio actual y manifiesto a la recurrente, pues con respecto al asunto angular de la demanda, relacionada con la nulidad de la resolución de fecha 3 de noviembre de 2009 (sic) y siguientes, que trabaron embargo en forma de intervención en recaudación por el 40% de los ingresos propios de la Municipalidad hasta por la suma de S/. 1´000,080.00, éstas ya no existen. Razón por la cual, siguiendo el criterio expuesto en los Exp. Nºs 0889-2009-PA/TC, 4100-2010-PA/TC, carece de objeto que el Colegiado emita pronunciamiento sobre el fondo del asunto por haber desaparecido el agravio alegado por la recurrente. Por lo expuesto, la demanda debe ser declarada improcedente al haber cesado la agresión y no existir agravio a los derechos constitucionales alegados por la recurrente (artículos 1º y 4º del Código Procesal Constitucional).

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN