EXP. N.° 01681-2012-PA/TC

LIMA

EDUARDO ELISEO

VIGIL VÁSQUEZ

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 6 de junio de 2012

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Eduardo Eliseo Vigil Vásquez contra la resolución expedida por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 317, su fecha 9 de noviembre de 2011, que declaró infundada la demanda de autos.

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que con fecha 4 de junio de 2009 el recurrente interpone demanda de amparo contra el Director Ejecutivo del Proyecto Especial Jetepeque-Zaña-Pejeza, solicitando que se deje sin efecto el despido arbitrario del que fue objeto, y que, en consecuencia, sea repuesto en el cargo de gerente administrativo de Pejeza. Refiere que desde el 18 de marzo del 2009 asumió el mencionado cargo, en virtud de un contrato por servicio específico derivado del concurso público de méritos que le fue favorable; que, sin embargo, ha sido despedido sin expresión de causa.

 

2.    Que, por su parte, el apoderado judicial del Proyecto Especial Jetepeque-Zaña contesta la demanda argumentando que desde el inicio el actor no demostró capacidad en su trabajo, incurriendo incluso en faltas graves, por lo que se decidió dar por finalizado su contrato dentro del periodo de prueba.

 

3.    Que inicialmente el demandante fue contratado en la modalidad de contrato administrativo de servicios (f. 153), con plazo de vigencia del 4 de febrero al 3 de abril del 2009; mediante Memorandum N.º 053-2009-PEJEZA/8101 (f. 156), de fecha 26 de febrero del 2009, se le encarga la Gerencia de Administración a partir del 27 de febrero del 2009; el 6 de marzo del 2009 suscribe un contrato de trabajo de naturaleza accidental (f. 328), con fecha de inicio el 1 de marzo del 2009, para desempeñar el cargo de gerente administrativo hasta que se lleve a cabo el concurso público para cubrir dicha plaza; mediante Resolución Directoral N.º 030-2009-PEJEZA/8101 (f. 3), de fecha 17 de marzo del 2009, se designa al actor en el cargo de gerente administrativo, por haber resultado ganador en el mencionado concurso público; con fecha 18 de marzo del 2009 suscribe con la emplazada el contrato de trabajo sujeto a la modalidad de servicio específico que obra a fojas 2, con plazo de vigencia del 18 de marzo al 31 de diciembre del mismo año. Mediante la Carta Notarial N.º 024-2009-PEJEZA/8101 (f. 7), de fecha 2 de junio del 2009, la emplazada comunica al demandante la extinción de su contrato de trabajo.

 

4.    Que en su recurso extraordinario el actor afirma que actualmente desempeña el cargo de director ejecutivo de la entidad emplazada y adjunta a fojas 332 la Resolución del Consejo Directivo N.º 004-2011-PEJEZA, de fecha 17 de agosto del 2011, mediante la cual se resuelve: “ARTÍCULO PRIMERO.- DESIGNAR como titular en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Jequetepeque Zaña al DR. EDUARDO ELISEO VIGIL VASQUEZ, con eficacia a partir del 30 de mayo del 2011”.

 

5.    Que consecuentemente, atendiendo a la naturaleza restitutoria del proceso de amparo, habiendo cesado la supuesta vulneración ha operado la sustracción de la materia justiciable, por lo que la presente demanda debe ser declarada improcedente, en aplicación a contrario sensu del artículo 1º del Código Procesal Constitucional. 

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

  

Declarar  IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

ETO CRUZ