EXP. N.° 01737-2011-PC/TC

PUNO

FRANCISCO MANUEL

PORTUGAL ZAMBRANO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima (Arequipa), 11 de julio de 2012

 

VISTO

 

El recurso de reposición presentado el 6 de julio de 2012, por don Francisco Manuel Portugal Zambrano contra la resolución de fecha 19 de junio de 2012; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que mediante resolución de fecha 1 de agosto de 2011 emitida por este Tribunal Constitucional, se declaró improcedente la demanda por la causal de prescripción.

 

2.      Que el peticionante interpone recurso de reposición con fecha 6 de julio de 2012, aduciendo que no correspondía declarar improcedente la demanda por la causal de prescripción, toda vez que el plazo no había prescrito porque los trabajadores de la Corte Superior de Justicia de Puno estuvieron de huelga los días 28 de setiembre, 5, 6, 26, 27 y 28 de octubre, y del 3 de noviembre hasta el 6 de diciembre de 2010.

 

3.      Que este Tribunal advierte que igual pedido ya ha sido resuelto en anterior oportunidad (resolución de fecha 19 de junio de 2012), por lo que resulta manifiestamente improcedente el nuevo recurso de reposición presentado por el peticionante.

 

4.      Que sin perjuicio de lo expuesto en el considerado 3 supra, cabe precisar que la resolución de fecha 19 de junio de 2012 fue emitida en virtud a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por lo que carece de fundamento lo alegado por el peticionante en los puntos cuatro y cinco de su escrito de fecha 6 de julio de 2012.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ