EXP. N.°
01737-2011-PC/TC
PUNO
FRANCISCO MANUEL
PORTUGAL ZAMBRANO
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima
(Arequipa), 11 de julio de 2012
VISTO
El
recurso de reposición presentado el 6 de julio de 2012, por don Francisco
Manuel Portugal Zambrano contra la resolución de fecha 19 de junio de 2012; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
mediante resolución de fecha 1 de agosto de 2011 emitida por este Tribunal
Constitucional, se declaró improcedente la demanda por la causal de
prescripción.
2.
Que
el peticionante interpone recurso de reposición con
fecha 6 de julio de 2012, aduciendo que no correspondía declarar improcedente
la demanda por la causal de prescripción, toda vez que el plazo no había
prescrito porque los trabajadores de la Corte Superior de Justicia de Puno
estuvieron de huelga los días 28 de setiembre, 5, 6, 26, 27 y 28 de octubre, y
del 3 de noviembre hasta el 6 de diciembre de 2010.
3.
Que
este Tribunal advierte que igual pedido ya ha sido resuelto en anterior
oportunidad (resolución de fecha 19 de junio de 2012), por lo que resulta
manifiestamente improcedente el nuevo recurso de reposición presentado por el peticionante.
4.
Que
sin perjuicio de lo expuesto en el considerado 3 supra, cabe precisar que la
resolución de fecha 19 de junio de 2012 fue emitida en virtud a lo dispuesto en
el artículo 5° de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por lo que
carece de fundamento lo alegado por el peticionante
en los puntos cuatro y cinco de su escrito de fecha 6 de julio de 2012.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar
IMPROCEDENTE el recurso de
reposición.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
URVIOLA HANI
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ