EXP. N.° 01737-2011-PC/TC

PUNO

FRANCISCO MANUEL

PORTUGAL ZAMBRANO

 

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima (Arequipa), 12 de setiembre de 2012

 

VISTO

 

El recurso de queja y/o reposición presentado el 24 de agosto de 2012, por don Francisco Manuel Portugal Zambrano contra la resolución de fecha 11 de julio de 2012; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que mediante resolución de fecha 1 de agosto de 2011 emitida por este Tribunal Constitucional, se declaró improcedente la demanda por la causal de prescripción.

 

2.        Que el peticionante interpone recurso de queja y/o reposición con fecha 24 de agosto de 2012, pretendiendo nuevamente que se modifique el fallo emitido por este Tribunal pese a que dicho pedido ya ha sido resuelto anteriormente hasta en dos oportunidades, por lo que resulta manifiestamente improcedente el nuevo recurso de queja y/o reposición presentado por el peticionante.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ