EXP. N.° 01738-2012-PHC/TC

LIMA

ADELA ELSA

MENDOZA GUTIÉRREZ 

Y OTRO

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 3 de mayo de 2012

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Adela Elsa Mendoza Gutiérrez y don Willian Héctor Atauje Sierrra contra la resolución expedida por la Tercera Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 127, su fecha 25 de enero de 2012, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.       Que con fecha 23 de junio de 2011 doña Adela Elsa Mendoza Gutiérrez y don Willian Héctor Atauje Sierrra interponen demanda de hábeas corpus contra el titular del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Miraflores, don Hugo Velásquez Zavaleta, y contra el Banco Financiero, solicitando el cese de los actos de notificación de medidas cautelares y amenaza de embargo a su propiedad. Alega la vulneración de los derechos a la propiedad, a la inviolabilidad de domicilio, a la integridad personal y a la  libertad individual.      

 

Refieren que el juez emplazado ha remitido a su domicilio notificaciones de un juicio ejecutivo que se le sigue a su hijo William Alan Atauje Mendoza, no obstante que ya no domicilia en dicho domicilio desde inicios del año 2008, desconociendo su paradero en la actualidad. Manifiestan haber devuelto las notificaciones sin que haya sido tomado en cuenta, por lo que se encontrarían en una situación de zozobra e indefensión que los haría objeto de embargo en cualquier momento.

 

2.       Que la Constitución establece expresamente en el artículo 200º, inciso 1, que a través del hábeas corpus se protege tanto la libertad individual como los derechos conexos; no obstante no todo reclamo que alegue afectación del derecho a la libertad individual o derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello es necesario analizar previamente si los actos denunciados vulneran el contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el hábeas corpus.

 

 

3.       Que la demanda invoca la afectación del derecho de inviolabilidad de domicilio, entre otros. No obstante, de su contenido y de los actuados que conforman el expediente se puede concluir que el presente hábeas corpus ha sido utilizado por los recurrentes como un recurso procesal ordinario para cuestionar actuaciones del juez emplazado en la ejecución de un proceso de obligación de dar suma de dinero  contra el hijo de los recurrentes, don William Alan Atauje Mendoza, respecto a un requerimiento de pago por una deuda contraída con el Banco Financiero, cuestionamiento ajeno al proceso de hábeas corpus.

 

4.       Que por lo tanto, dado que el petitorio y los hechos expuestos no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados, de conformidad con el inciso 1 del artículo 5º del Código Procesal Constitucional, la demanda debe desestimarse.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

ETO CRUZ