EXP. N.° 01787-2012-PHC/TC

LIMA

JORGE LUIS  HILLPHA VARGAS

A FAVOR DE

MARÍA DEL ROSARIO

MUNARRIZ CAZORLA

 

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 21 de junio de 2012

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Jorge Luis Hillpha Vargas contra la resolución expedida por la Sexta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 374, su fecha 10 de noviembre de 2011, que declaró infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 13 de julio del 2011 don Jorge Hillpa vargas interpone demanda de hábeas corpus a favor de doña María del Rosario Munarriz Cazorla contra el juez del Juzgado Mixto de la Provincia de Daniel Alcides Carrión – Yanahuanca (Pasco), don Grover Elías López Torres; por vulneración de sus derechos a la debida motivación de las resoluciones judiciales y a la libertad individual. Solicita que se deje sin efecto el mandato de detención contenido en el Auto de Apertura de Instrucción, Resolución N.º Uno de fecha 9 de mayo del 2011.

  

2.      Que el recurrente señala que mediante Auto de Apertura de Instrucción, Resolución N.º Uno, de fecha 9 de mayo del 2011, expediente N.º 033-2011-Penal, se le inició proceso penal a la favorecida como cómplice primaria en el delito de colusión desleal en agravio de la Municipalidad Provincial Daniel Carrión, dictándosele mandato de detención. Añade que dicho mandato no cumple los presupuestos establecidos en el artículo 135º del Código Procesal Penal porque la favorecida ha acreditado tener arraigo familiar y de trabajo y no existen suficientes elementos probatorios para vincularla con el delito imputado, ni que exista peligro de fuga o que se pueda perturbar la actividad probatoria.

 

3.      Que, conforme al artículo 4º del Código Procesal Constitucional, constituye un requisito de procedibilidad del hábeas corpus contra la resolución judicial la firmeza de la resolución cuestionada. Ello implica que antes de interponerse la demanda constitucional es preciso que se agoten los recursos legalmente previstos contra la resolución cuestionada al interior del proceso (Exp. 4107-2004-HC/TC, Caso Lionel Richi Villar de la Cruz).

4.      Que el Tribunal Constitucional no puede emitir pronunciamiento respecto del mandato de detención contenido en el Auto de Apertura de Instrucción, Resolución N.º Uno de fecha 9 de mayo del 2011, a fojas 316 de autos, pues no se ha acreditado la firmeza del mandato de detención, conforme lo establece el artículo 4º del Código Procesal Constitucional. 

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN