EXP. N.° 01823-2012-PHC/TC

ICA

JULIO TEODOSIO

MARTÍNEZ SCHEGGIA

Y OTRA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 3 de setiembre del 2012

 

VISTO

 

El pedido de aclaración presentado por don Julio Teodosio Martínez Scheggia respecto a la sentencia de autos, su fecha 9 de julio del 2012; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el primer párrafo del artículo 121° del Código Procesal Constitucional establece: "Contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación (...), el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido (...)".

 

2.      Que el pedido de aclaración está referido a cuestionar el criterio de este Colegiado por haber considerado que de los actuados, no se ha acreditado la alegada amenaza a los derechos a la integridad personal y a la libertad individual de don Julio Teodosio Martínez Scheggia y de doña Cecilia Bautista Añamuro, por parte de don Martín Carrasco Achuya.

 

3.      Que de lo señalado en el considerando anterior se puede apreciar que el pedido de aclaración no tiene como propósito aclarar la sentencia de fecha 9 de julio del 2012, sino impugnar la decisión que contiene, con el propósito que se evalúe nuevamente la pretensión del recurrente.

 

4.      Que por consiguiente el recurso interpuesto carece de sustento porque la sentencia de autos se encuentra conforme con la jurisprudencia de este Tribunal; y, la pretensión del recurrente infringe el artículo 121° del Código Procesal Constitucional, por lo que debe ser rechazado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN