EXP. N.° 01833-2012-PA/TC

PASCO

VALOIS VILCA

PALACÍN

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 26 de junio de 2012

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Valois Vilca Palacín contra la resolución expedida por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Pasco, de fojas 154, su fecha 21 de diciembre de 2011, que declara improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que el recurrente interpone demanda contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP) solicitando que se declare inaplicable la Resolución 3131-2003-ONP/DC/DL 18846, de fecha 9 de diciembre de 2003, y que en consecuencia se le otorgue pensión de invalidez vitalicia por enfermedad profesional. Asimismo solicita el pago de los devengados y los intereses legales correspondientes.

 

2.        Que del certificado de trabajo expedido por la Sociedad Minera El Brocal S.A. (f. 4) se advierte que el demandante laboró en dicha empresa hasta el 31 de diciembre de 2001 y que cesó en el cargo de encargado hotel en la Unidad Minera de Colquijirca.

 

3.        Que el artículo 21 del Decreto Supremo 003-98-SA –mediante el cual se aprobaron las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo– establece que “La cobertura de invalidez y sepelio por trabajo de riesgo será contratada por la Entidad Empleadora, a su libre elección con la Oficina de Normalización Previsional (ONP), o las Compañías de Seguros constituidas y establecidas en el país de conformidad con la ley de la materia y autorizadas expresa y específicamente por la Superintendencia de Banca y Seguros para suscribir estas coberturas, bajo su supervisión” (énfasis agregado).

 

4.        Que tal como consta a fojas 82 de autos, a la fecha en que el actor cesó en sus labores, la empresa empleadora había contratado el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo con la Aseguradora Rímac Internacional Compañía de Seguros.

 

5.        Que en consecuencia al haberse demandado indebidamente a la ONP se ha incurrido en un quebrantamiento de forma, el cual debe ser subsanado a través del debido emplazamiento con la demanda de autos a la Aseguradora Rímac Internacional Compañía de Seguros, con el fin de establecer una relación jurídica procesal válida y evitar la vulneración del derecho de defensa de la nueva emplazada.

 

 Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar NULO todo lo actuado desde fojas 51 y reponer la causa al estado respectivo, a fin de que se notifique con la demanda a la Aseguradora Rímac Internacional Compañía de Seguros, y se la tramite posteriormente con arreglo a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN