EXP. N.°
01836-2012-PA/TC
TRUJILLO
PRIMA AFP
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
5 de junio de 2012
VISTO
El
escrito presentado el 1 de junio de 2012 por don Víctor Isaac Martín Cajo Rossini, representante de la parte demandante, PRIMA AFP,
en el amparo de autos iniciado contra el Tercer Juzgado Laboral Transitorio de
Trujillo de la Corte Superior de Justicia de la Libertad; y,
ATENDIENDO
A
1.
Que
don Víctor Isaac Martín Cajo Rossini, conforme al
otorgamiento de poderes adjunto a su citado escrito, solicita su desistimiento
del recurso de agravio constitucional.
2.
Que
el artículo 49° del Código Procesal Constitucional prescribe que en el proceso
de amparo es procedente el desistimiento; asimismo, en el artículo 37° del
Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional se ha establecido que
"[p]ara admitir a trámite el desistimiento debe ser presentado por escrito
con firma legalizada ante el Secretario Relator del Tribunal Constitucional, Notario
o, de ser el caso, el Director del Penal en el que se encuentre recluido el
solicitante".
3. Que también debe indicarse que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 343°, segundo párrafo, del Código Procesal Civil —de aplicación supletoria conforme lo prevé el Artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional—, el desistimiento de un medio impugnatorio, como es el caso del recurso de agravio constitucional, tiene por consecuencia dejar firme la resolución impugnada, esto es, la de segundo grado emitida en el amparo de autos.
4.
Que
en cumplimiento del citado artículo 37° del Reglamento Normativo del Tribunal
Constitucional, don Víctor Isaac Martín Cajo Rossini
legalizó su firma ante el Secretario Relator del Tribunal Constitucional,
conforme se aprecia del cuadernillo del Tribunal Constitucional,
correspondiente al expediente de autos; por tanto, procede la estimación de su
pedido de desistimiento del recurso de agravio constitucional.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere la Constitución Política del Perú.
RESUELVE
Tener
por desistido a PRIMA AFP del recurso de agravio constitucional interpuesto en
el proceso de amparo de autos, seguido contra del Tercer Juzgado 'Laboral Transitorio
de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de la Libertad, quedando firme la
resolución impugnada.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
MESÍA RAMÍREZ
ETO CRUZ