EXP. N.° 01836-2012-PA/TC

TRUJILLO

PRIMA AFP

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 5 de junio de 2012

 

VISTO

 

El escrito presentado el 1 de junio de 2012 por don Víctor Isaac Martín Cajo Rossini, representante de la parte demandante, PRIMA AFP, en el amparo de autos iniciado contra el Tercer Juzgado Laboral Transitorio de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de la Libertad; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que don Víctor Isaac Martín Cajo Rossini, conforme al otorgamiento de poderes adjunto a su citado escrito, solicita su desistimiento del recurso de agravio constitucional.

 

2.      Que el artículo 49° del Código Procesal Constitucional prescribe que en el proceso de amparo es procedente el desistimiento; asimismo, en el artículo 37° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional se ha establecido que "[p]ara admitir a trámite el desistimiento debe ser presentado por escrito con firma legalizada ante el Secretario Relator del Tribunal Constitucional, Notario o, de ser el caso, el Director del Penal en el que se encuentre recluido el solicitante".

 

3.       Que también debe indicarse que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 343°, segundo párrafo, del Código Procesal Civil —de aplicación supletoria conforme lo prevé el Artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional—, el desistimiento de un medio impugnatorio, como es el caso del recurso de agravio constitucional, tiene por consecuencia dejar firme la resolución impugnada, esto es, la de segundo grado emitida en el amparo de autos.

 

4.      Que en cumplimiento del citado artículo 37° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, don Víctor Isaac Martín Cajo Rossini legalizó su firma ante el Secretario Relator del Tribunal Constitucional, conforme se aprecia del cuadernillo del Tribunal Constitucional, correspondiente al expediente de autos; por tanto, procede la estimación de su pedido de desistimiento del recurso de agravio constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú.

 

RESUELVE

 

Tener por desistido a PRIMA AFP del recurso de agravio constitucional interpuesto en el proceso de amparo de autos, seguido contra del Tercer Juzgado 'Laboral Transitorio de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de la Libertad, quedando firme la resolución impugnada.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

BEAUMONT CALLIRGOS

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ