EXP. N° 1837-2011-PHC/TC

LIMA

CHARLIE HARDS

PANDO VILLAR

Y OTRO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 30 de noviembre de 2011

 

VISTO

 

El pedido nulidad de oficio formulado por doña Rosa Flor Correa Azañero de la resolución de fecha 19 de setiembre del 2011 que declara improcedente el pedido de aclaración y,

 

CONSIDERANDO

 

1.      Que el primer párrafo del artículo 1210 del Código Procesal Constitucional establece que:

"(...) En el plazo de dos días a contar desde su notificación o publicación tratándose de las resoluciones recaídas en los procesos de inconstitucionalidad, el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido (...)".

 

Sobre el particular este Colegiado considera que dicha regla no sólo es aplicable al proceso de inconstitucionalidad sino también a todos los Procesos Constitucionales entre ellos el de hábeas corpus, en aplicación a lo dispuesto en el artículo III del título preliminar del Código Procesa Constitucional que señala que:

"(...) el Tribunal Constitucional debe adecuar la exigencia de las formalidades previstas en este Código al logro de los fines de los procesos constitucionales"

 

Y teniendo en cuenta además que dicho artículo se encuentra contenido en el Título XI que regula las Disposiciones Generales aplicables a los procedimientos ante el Tribunal Constitucional.

 

2.      Que el pedido de autos, respecto a que este Tribunal hubiera incurrido en un error de interpretación al señalar que el plazo de dos días para interponer un recurso de aclaración sólo es aplicable a procesos de inconstitucionalidad, no resulta procedente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de nulidad formulado por la ciudadana Rosa Flor Correa Azañero.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

ALVAREZ MIRANDA

BEAUMONT CALLIRGO

CALLE HAYEN