EXP. N.° 01860-2011-PA/TC

AREQUIPA

ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES Y

COMERCIANTES LA ESQUINA DEL

MOVIMIENTO DE AREQUIPA REPRESENTADO

POR VICENTE FIDEL  MACHACA CUTIPA

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima (Arequipa), 17 de enero de 2011

 

VISTO

 

            El  recurso de reposición presentado el 21 de noviembre del 2011, por la Asociación de Industriales y Comerciantes La Esquina del Movimiento de Arequipa, representado por su apoderado legal, don Vicente Fidel Machaca Cutipa, contra la resolución (auto) de fecha 7 de octubre del 2011.

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que  el artículo 121º del Código Procesal Constitucional señala:  “(…) Contra los decretos y autos que dicte el Tribunal sólo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal.  El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación.  Se resuelve en los dos días siguientes.

Lo anterior no afecta el derecho a recurrir a los tribunales u organismos internacionales constituidos según tratados de los que el Perú es parte” (subrayado agregado).

 

2.      Que en el presente caso la peticionante interpone recurso de reposición contra la resolución de fecha 7 de octubre del 2011, con el argumento de no encontrarse conforme con el pronunciamiento expedido por este Colegiado,  pues considera que éste no ha tomado en cuenta que en la resolución judicial expedida con fecha 1 de julio del 2010, por el Décimo Primer Juzgado Civil de Arequipa, y que fue motivo de cuestionamiento vía amparo, existen una serie de vicios que detalla en su actual escrito.

 

3.      Que de lo expuesto en el pedido de reposición se advierte pues que lo que en puridad pretende el peticionante es un nuevo examen de la resolución emitida, la alteración sustancial de la misma y la reconsideración si no modificación del fallo emitido en la resolución de autos, de fecha 7 de octubre del 2011, que declaró improcedente la demanda de amparo; lo que no puede ser admitido toda vez que la citada resolución ha sido expedida de conformidad con las causales de improcedencia establecidas en el Código Procesal Constitucional y con la jurisprudencia del Tribunal.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de autos

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN