EXP. N.° 01998-2012-PHC/TC

LA LIBERTAD

SANTOS GUILLERMO

TERRONES SALDAÑA

A FAVOR DE RUFINA

JARA VILLANUEVA

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 13 de junio de 2012

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Santos Guillermo Terrones Saldaña a favor de doña Rufina Jara Villanueva contra la resolución expedida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas 94, su fecha 12 de marzo de 2012, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 18 de noviembre de 2011 don Santos Guillermo Terrones Saldaña interpone demanda de hábeas corpus (a favor de doña Rufina Jara Villanueva) contra los jueces superiores integrantes de la Sala Penal Liquidadora de la Provincia de San Martín-Tarapoto de la Corte Superior de Justicia de San Martín, señores Sánchez Bravo, López Díaz y García Molina, a fin de que se declare la nulidad de la sentencia condenatoria de fecha 10 de octubre de 2011 (fojas 12) en el proceso seguido por el delito de tráfico ilícito de drogas N.° 00117-2010-0-2208-SP-PE-01. Alega la vulneración de los derechos al debido proceso, a la debida motivación de las resoluciones judiciales, de defensa y a la tutela jurisdiccional efectiva, así como de los principios de legalidad penal y presunción de inocencia conexos a la libertad individual.          

 

2.        Que sostiene que se ha sentenciado por segunda vez a la favorecida por el delito de tráfico ilícito de drogas con base en la sola sindicación de su coprocesado Jhony Danny Acevedo Villavicencio, quien se autoinculpó y acusó a la favorecida de haber perpetrado también el delito en mención a efectos de que se le rebaje la pena. Agrega que los jueces superiores demandados no han cumplido con las recomendaciones dispuestas por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República en la resolución suprema (fojas 7) que declaró nula una anterior sentencia condenatoria por no haberse realizado una investigación eficaz, incumpliendo también la actuación de determinados medios de prueba; por lo que dicha Sala Superior incurre nuevamente en los mismos errores y emite la sentencia condenatoria indebidamente motivada, por la cual la favorecida sigue en prisión, lo que considera injusto pues ella se considera inocente.        

 

 

3.        Que conforme al artículo 4º del Código Procesal Constitucional constituye un requisito de procedibilidad del hábeas corpus contra resolución judicial, la firmeza de la resolución cuestionada. Ello implica que antes de interponerse la demanda constitucional es preciso que se agoten los recursos legalmente previstos contra la resolución cuestionada al interior del proceso (Exp. 4107-2004-HC/TC, caso Leonel Richi Villar De la Cruz).

 

4.        Que a fojas 349 del cuaderno acompañado corre la Resolución N.° 26 de fecha 7 de noviembre de 2011, por la cual se concede el recurso de nulidad interpuesto contra la sentencia condenatoria, Resolución N.° 25 de fecha 10 de octubre de 2011, sin que en autos obre documento que acredite que al momento de interponerse la demanda esta impugnación haya sido resuelta, consecuentemente, no se ha demostrado que la resolución cuestionada sea firme.  

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

  

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ