EXP. N.° 02036-2012-PC/TC

ICA

ALEJANDRO SANTANA

LÓPEZ TREJO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima,  5 de julio de 2012

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Alejandro Santana López Trejo contra la resolución expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas 41, su fecha 20 de febrero de 2012, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que el recurrente pretende que el Instituto Peruano del Deporte-Ica dé cumplimiento a la Resolución 251-2006-P/IPD, de fecha 14 de julio de 2006; y que, en consecuencia, se le otorgue la bonificación especial establecida por el Decreto de Urgencia 037-94, con la deducción de los incrementos otorgados por el Decreto Supremo 019-94-PCM.

 

2.        Que el inciso 8) del artículo 70 del Código Procesal Constitucional establece un plazo de prescripción para la interposición de la demanda de sesenta días, contados desde la fecha de recepción del documento de fecha cierta.

 

3.        Que a fojas 5 obra la carta notarial recibida por la demandada con fecha 25 de febrero de 2011, mediante la cual el recurrente solicita el pago de la bonificación establecida por el Decreto de Urgencia 037-94.

 

4.        Que, habiéndose interpuesto la presente demanda de cumplimiento con fecha 14 de setiembre de 2011, como se verifica a fojas 21, se advierte que el demandante ha excedido el plazo de sesenta días para poder hacerlo, incurriéndose, así, en la causal de improcedencia prevista en el artículo 70, inciso 8), del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 
RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ