EXP. N.° 02045-2012-PHC/TC

LIMA

ANA DEL ROSARIO

ZAMBRANO AGUIRRE

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 25 de junio de 2012

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Ana del Rosario Zambrano Aguirre contra la resolución expedida por la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 190, su fecha 30 de enero de 2012, que declaró infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 14 de octubre del 2011 doña Ana del Rosario Zambrano Aguirre interpone demanda de hábeas corpus contra los magistrados de la Segunda Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, señores Álvarez Olazábal, Sotelo Palomino y Rodríguez Vega. Alega la vulneración de los derechos al debido proceso, a la prueba y a la debida motivación de las resoluciones judiciales.

 

2.      Que manifiesta que mediante sentencia de fecha 26 de abril del 2011 se condenó a Jorge Raúl Gurmendi Sarria, Efraín Astola Armas, Fernando Vergara Sarria y Julia Adelaida Gurmendi Beramendi de Astola y Elvira Zoila Marreros Rojas de Gurmendi, en calidad de cómplices primarios, por el delito contra la fe pública, falsedad genérica, en su agravio, y por el delito contra la administración pública, fraude procesal en agravio del Estado peruano, Poder Judicial, a dos años de pena privativa de la libertad, suspendida por el plazo de un año. La Segunda Sala superior emplazada al resolver la apelación interpuesta contra la sentencia condenatoria con fecha 16 de setiembre del 2011, por mayoría, absolvió a Jorge Raúl Gurmendi Sarria, Elvira Zoila Marreros Rojas de Gurmendi, Julia Adelaida Gurmendi Beramendi de Astola y Fernando Vergara Sarria; pero confirmó la sentencia respecto de Efraín Astola Armas como cómplice primario y confirmó la sentencia de fecha 4 de mayo del 2011 en cuanto condenó como autor a César Yehiel Paniagua Viera por los delitos de falsedad genérica y fraude procesal (expediente N.º 658-2011-0215-2010-0-1801). La accionante refiere que para absolver a los procesados, los magistrados se ampararon en pruebas que guardan relación con hechos que no fueron materia de la denuncia penal, además de que se hace una interpretación errónea de las pruebas, favoreciendo de este modo a los procesados.

3.      Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 200º, inciso 1 de la Constitución Política del Perú, el hábeas corpus opera ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos a ella. El artículo 25º del Código Procesal Constitucional establece que también procede el hábeas corpus en defensa de los derechos constitucionales conexos a la libertad individual, especialmente cuando se trata del debido proceso y la inviolabilidad del domicilio. En consecuencia, el presente proceso constitucional procede siempre y cuando el hecho cuestionado incida sobre la libertad individual o sobre algún derecho conexo a ella, esto es, cuya vulneración repercuta sobre la referida libertad.

 

4.      Que en el caso de autos no se presentan los supuestos señalados en el considerando anterior pues en el proceso penal N.º 658-2011-0(215-2010-0-1801), en el que doña Ana del Rosario Zambrano Aguirre tiene la calidad de agraviada, la sentencia emitida por la Segunda Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima con fecha 16 de setiembre del 2011, a fojas 20 de autos, no tiene ninguna incidencia en su derecho a la libertad individual.

 

5.      Que por consiguiente es de aplicación el artículo 5º, inciso 1, del Código Procesal Constitucional en cuanto señala que “(...) no proceden los procesos constitucionales cuando: 1) los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado”.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN