EXP. N.° 02076-2012-PHC/TC

LIMA

ANDRÉS DANIEL

GALVÁN AMADO

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 25 de junio de 2012

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Andrés Daniel Galván Amado contra la resolución expedida por la Sala Penal con Reos Libres de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 126, su fecha 3 de febrero de 2012, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 14 de octubre del 2011 don Andrés Daniel Galván Amado interpone demanda de hábeas corpus contra el comandante Francisco Roberto Bartra Arévalo, el capitán César Pastor Pinela y el SOT1 Richard Ruiz Fajardo, efectivos policiales de la comisaría de Santa Felicia en el distrito de La Molina. Alega la vulneración de los derechos al debido proceso y a la libertad individual.

 

2.      Que el recurrente refiere que con fecha 28 de setiembre del 2011 fue detenido sin que exista flagrancia y acusado del delito de usurpación respecto del departamento N.º 501, ubicado en el jirón Los Frailes N.º 455, urbanización Santa Felicia en el distrito de La Molina, por parte de don Luis Alfonso Cueva López, quien señalaba que el departamento estaba ocupado por una supuesta inquilina, doña Cenia Vertila Abad Ponciano. El accionante alega que el mencionado departamento es de su propiedad y que la denuncia por usurpación ha originado una investigación policial en la que los demandados toman las declaraciones a los testigos sin presencia del Ministerio Público y amenazándolos para que firmen declaraciones diferentes de lo realmente declarado, lo que vulnera el derecho al debido proceso.

 

3.      Que el artículo 5º, inciso 5, del Código Procesal Constitucional establece que “no proceden los procesos constitucionales cuando: 5) A la presentación de la demanda ha cesado la amenaza o violación de un derecho constitucional o se ha convertido en irreparable”, lo que es aplicable al caso de autos respecto a la alegada vulneración del derecho a la libertad personal de don Andrés Daniel Galván Amado, porque conforme se aprecia a fojas 16 del Acta fiscal de fecha 28 de septiembre del 2011, la fiscal dispuso el cambio de la situación jurídica del recurrente de detenido a la de citado. Por tanto, la demanda debe ser rechazada.

  

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN