EXP. N.° 02080-2011-PA/TC

LIMA

VALENTÍN GAMARRA

DE LA CRUZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 13 de diciembre de 2011

 

VISTO

 

El recurso de Queja presentado por don Valentín Gamarra De La Cruz contra la resolución de fecha 18 de agosto de 2011, que declaró improcedente el pedido de reposición; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que de conformidad con el artículo 121º del Código Procesal Constitucional contra los decretos y autos que dicte el Tribunal sólo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal. El Recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación. Se resuelve en los dos días siguientes.

 

2.        Que el recurrente, con fecha 10 de octubre de 2011, interpone recurso de Queja (sic) contra la resolución de autos de fecha 18 de agosto de 2011, pedido que por estar dirigido contra un auto debe ser entendido como recurso de reposición.

 

3.        Que la resolución de fecha 18 de agosto de 2011, emitida por este Tribunal Constitucional, declaró improcedente el pedido de reposición del recurrente al indicarse que los argumentos por los cuales pretende demostrar que la resolución cuestionada sí tiene la calidad de firme, exigida por el artículo 4º del Código Procesal Constitucional, no son coincidentes con el presente proceso de amparo. 

 

4.        Que a través del pedido de autos el peticionante interpone recurso de Queja, reincidiendo en los argumentos vertidos mediante el anterior pedido de apelación en revisión (sic), entendido como de reposición, por lo que en ese sentido la presente cuestión carece de toda lógica y asidero jurídico, debiéndo estarse a lo resuelto y rechazarse su pedido.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

  

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ETO CRUZ

VERGARA GOTELLI

URVIOLA HANI