EXP. N.° 02084-2012-PC/TC

LIMA

GERARDO SARMIENTO

PELAYES

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 3 de julio de 2012

  

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Gerardo Sarmiento Pelayes contra la resolución expedida por la Primera Sala de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 33, su fecha 13 de marzo de 2012, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que el recurrente interpone demanda de cumplimiento contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), para que cumpla con lo dispuesto en la resolución de vista, de fecha 4 de mayo de 2006, expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima en el Exp. N.º 4850-2005, que declara fundada la demanda y ordena a la ONP el reajuste de su pensión de jubilación conforme a lo dispuesto en la Ley 23908.  

 

2.        Que el artículo 66 del Código Procesal Constitucional señala que “es objeto del proceso de cumplimiento ordenar que el funcionario o autoridad pública renuente  dé cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo firme, o se pronuncie expresamente cuando las normas legales le ordenan emitir una resolución administrativa o dictar un reglamento”.

 

3.      Que, en el presente caso, el demandante pretende que se ordene el cumplimiento de una resolución judicial emanada de un proceso de amparo, pretensión que debe ser promovida ante el juez ejecutor del citado proceso para el correspondiente control de su cumplimiento, razón por la cual, en aplicación del inciso 1 del artículo 70 del Código Procesal Constitucional, la demanda debe ser desestimada.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ