EXP.      2088-2011-PHC/TC

LIMA

MARIA ROSARIO

MONTES VIRÚ

Y OTROS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 8 de mayo de 2012

 

VISTO

 

El pedido de aclaración presentado por los señores Julia Cajahuanca Vásquez, Liliana Judith Montes Cajahunaca, Fernando José Montes Cajahuanca y Roxana Milagros Montes Cajahuanca contra la sentencia expedida con fecha 27 de marzo de 2012; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de acuerdo con el artículo 121° del Código Procesal Constitucional, el Tribunal Constitucional, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.

 

2.      Que, en tal sentido, debe enfatizarse que mediante la solicitud de aclaración sólo puede peticionarse la corrección de errores materiales manifiestos o errores aritméticos, la aclaración de algún concepto oscuro, o la rectificación de alguna contradicción manifiesta que se evidencie del propio texto de la sentencia, sin necesidad de nuevas deducciones o interpretaciones.

 

3.      Que, en el presente caso, los recurrentes mediante escrito de fecha 19 de abril del 2012, fojas 89 del cuadernillo del TC, presentan pedido de aclaración solicitando la aclaración de la sentencia de autos, su fecha 27 de marzo de 2012 a fin de que se establezca constitucionalmente el horario y tiempo que debe durar la visita de los demandantes.

 

4.      Que si bien el presente pedido ha sido planteado como uno de aclaración, lo cierto es que no se trata de ningún concepto oscuro que aclarar ni ningún error material que corregir pues en puridad lo que se pretende es que se fije un horario para el cumplimiento de la sentencia, lo cual no es viable en el proceso de hábeas corpus. En tal sentido, este Colegiado considera que el pedido referido debe ser desestimado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

CALLE HAYEN

ETO CRUZ