EXP. N.° 02089-2012-PA/TC
LIMA
ROGER EDWIN
BERROCAL PUMA
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 11 de julio de 2012
VISTO
El recurso de agravio
interpuesto por don Roger Edwin Berrocal Puma contra la resolución expedida por
la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 221, su
fecha 6 de marzo de 2012, que declaró improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
- Que el recurrente, con fecha
15 de agosto de 2011, interpone demanda de amparo contra la Empresa
Municipal Administradora de Peaje Lima (EMAPE), solicitando que se deje
sin efecto el despido arbitrario del que habría sido objeto; y que, por
consiguiente, se lo reponga en el cargo de recaudador de la garita de
peaje que venía desempeñando, se le abone las remuneraciones dejadas de
percibir, se le abone los beneficios de ley dejados de percibir en el
periodo de locador, el pago de su compensación por tiempo de servicios, el
pago de una indemnización por despido arbitrario y el abono de las costas
y costos del proceso. Manifiesta el recurrente que se ha desempeñado bajo
modalidad de contrato a plazo fijo, contratos de locación de servicio y
contratos administrativos de servicios, habiendo prestado sus servicios
desde el 1 de octubre de 2002 hasta el 30 de abril de 2011, y que al
haberse desnaturalizado los mismos, solamente podía ser despedido por
causa justa prevista en la ley.
- Que el acto supuestamente
lesivo se habría ejecutado el 30 de abril de 2011, fecha en que se prohíbe
el ingreso al actor a su centro de labores, conforme lo alega el propio
recurrente en su escrito de apelación (f. 210); sin embargo, recién
interpone la demanda de autos el 15 de agosto de 2011, esto es, cuando el
plazo de prescripción previsto en el artículo 44° del Código Procesal
Constitucional ya había vencido; por
consiguiente, en el presente caso se ha configurado la causal de
improcedencia prevista en el inciso 10), del artículo 5° del Código
mencionado.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la
demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ
MVM