EXP. N.° 02089-2012-PA/TC

LIMA

ROGER EDWIN

BERROCAL PUMA

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 11 de julio de 2012

 

VISTO

 

El recurso de agravio interpuesto por don Roger Edwin Berrocal Puma contra la resolución expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 221, su fecha 6 de marzo de 2012, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

  1. Que el recurrente, con fecha 15 de agosto de 2011, interpone demanda de amparo contra la Empresa Municipal Administradora de Peaje Lima (EMAPE), solicitando que se deje sin efecto el despido arbitrario del que habría sido objeto; y que, por consiguiente, se lo reponga en el cargo de recaudador de la garita de peaje que venía desempeñando, se le abone las remuneraciones dejadas de percibir, se le abone los beneficios de ley dejados de percibir en el periodo de locador, el pago de su compensación por tiempo de servicios, el pago de una indemnización por despido arbitrario y el abono de las costas y costos del proceso. Manifiesta el recurrente que se ha desempeñado bajo modalidad de contrato a plazo fijo, contratos de locación de servicio y contratos administrativos de servicios, habiendo prestado sus servicios desde el 1 de octubre de 2002 hasta el 30 de abril de 2011, y que al haberse desnaturalizado los mismos, solamente podía ser despedido por causa justa prevista en la ley.

 

  1. Que el acto supuestamente lesivo se habría ejecutado el 30 de abril de 2011, fecha en que se prohíbe el ingreso al actor a su centro de labores, conforme lo alega el propio recurrente en su escrito de apelación (f. 210); sin embargo, recién interpone la demanda de autos el 15 de agosto de 2011, esto es, cuando el plazo de prescripción previsto en el artículo 44° del Código Procesal Constitucional ya      había vencido; por consiguiente, en el presente caso se ha configurado la causal de improcedencia prevista en el inciso 10), del artículo 5° del Código mencionado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ

 

 

MVM