EXP. N.° 02131-2012-PC/TC

ÁNCASH

VÍCTOR FELIPE

LUGO CAMONES

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 12 de julio de 2012

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Víctor Felipe Lugo Camones contra la resolución expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Áncash, de fojas 111, su fecha 9 de abril de 2012, que declaró fundada en parte la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 22 de julio de 2011 el recurrente interpone demanda de cumplimiento contra la Dirección Ejecutiva del Hospital Víctor Ramos Guardia de Huaraz y la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Áncash  solicitando que en cumplimiento del Decreto de Urgencia 037-94, se ordene el pago de la bonificación especial reconocida mediante las Resoluciones Directorales 0078-2009-REGIÓN-ÁNCASH-DIRES/DIPER, del 30 de enero de 2009, y 0554-2009-REGIÓN-ÁNCASH-DIRES/DIPER, del 6 de julio de 2009, y se disponga el pago mensual de dicha bonificación más el pago de intereses legales y reintegros desde julio de 1994 hasta que en ejecución de sentencia se ordene el pago de la bonificación, con expresa condena de costos.

 

2.      Que tanto en primera como segunda instancia se ha declarado fundada la demanda, pero se ha denegado el extremo referido al pago mensual de la bonificación especial con el argumento de que no existe dicho mandato en las resoluciones administrativas cuyo cumplimiento se requiere.

 

3.      Que consecuentemente este Colegiado solo puede pronunciarse respecto de este extremo de la demanda denegado y que en el presente caso es objeto de cuestionamiento en el recurso de agravio constitucional presentado.

 

4.      Que en las Resoluciones Directorales 0078-2009-REGIÓN-ÁNCASH-DIRES/DIPER, del 30 de enero de 2009, y 0554-2009-REGIÓN-ÁNCASH-DIRES/DIPER, del 6 de julio de 2009, se declaró “Fundado el otorgamiento de la Bonificación Diferencial entre el Decreto Supremo N.º 019-94-PCM y el Decreto de Urgencia N.º 037-94, presentada por la Federación Regional de Trabajadores del Sector Salud Áncash – FRETRASSA” y “Reconocer el derecho a otorgar la Bonificación Especial dispuesta por el Decreto de Urgencia N.º 037-94, con inclusión de los incrementos posteriores (…)”(f. 2).

 

5.      Que consecuentemente habiéndose reconocido al actor el derecho de percibir la bonificación especial solicitada en la demanda, su abono obviamente tiene que ser acorde a lo señalado por el Decreto de Urgencia 037-94, en este caso con el pago mensual establecido por el artículo 5 del citado decreto, por lo que debe declararse fundado el recurso de agravio constitucional con la precisión indicada.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

HA RESUELTO

 

Declarar FUNDADO el recurso de agravio constitucional con la precisión anotada en el fundamento quinto supra.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN