EXP. N.° 02140-2012-PA/TC

CALLAO

FÉLIX ESTRADA CÉSPEDES

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 4 de octubre de 2012

 

VISTO

 

El escrito presentado el 4 de junio de 2012 por el demandante don Félix Estrada Céspedes, solicitando su desistimiento del recurso de agravio constitucional interpuesto en el proceso de amparo de autos, iniciado contra Repsol YPF Comercial del Perú S.A.;

Y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que don Félix Estrada Céspedes, mediante el citado escrito, solicita su desistimiento del recurso de agravio constitucional.

 

2.      Que, sobre tal pedido, debe indicarse que de acuerdo con lo previsto en el artículo 343°, segundo párrafo, del Código Procesal Civil —de aplicación supletoria conforme lo prevé el Artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional—, el desistimiento de un medio impugnatorio, como es el caso del recurso de agravio constitucional, tiene como consecuencia dejar firme la resolución impugnada, esto es, la resolución de segundo grado emitida en el amparo de autos.

 

3.      Que, también debe señalarse, que en cumplimiento del artículo 37° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el cual establece que "Para admitir a trámite el desistimiento debe ser presentado por escrito con firma legalizada ante el Secretario Relator del Tribunal Constitucional [o Notario] (...)", el demandante legalizó su firma ante el Secretario Relator de este Tribunal, conforme se aprecia del acta de legalización de firma de fecha 3 de octubre de 2012.

 

4.      Que, consecuentemente, procede estimar el pedido de desistimiento del recurso de agravio constitucional de autos.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú.

 

RESUELVE

 

Tener por desistido a don Félix Estrada Céspedes del recurso de agravio constitucional interpuesto en el proceso de amparo de autos, iniciado contra Repsol YPF Comercial del Perú S.A., quedando firme la resolución impugnada.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS

 

BEAUMONT CALLIRGOS

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ