EXP. N.° 02150-2012-AA/TC

LIMA

AGRIPINO SEGURA GONZALES

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 19 de setiembre de 2012

 

VISTO

 

La solicitud de aclaración y corrección presentada por don Agripino Segura Gonzales contra la resolución expedida con fecha 3 de agosto de 2012

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que conforme al artículo 121° del Código Procesal Constitucional, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, salvo que este Colegiado, de oficio o a instancia de parte, decida “(...) aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido. (…) Contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal”.

 

2.      Que del escrito presentado se advierte que el pedido de aclaración, entendido como reposición tiene como justificación el hecho de que la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica en virtud de la Resolución Nº 37, de fecha 24 de enero de 2012 absolvió a los médicos miembros de la Comisión Médica Calificadora de Incapacidades que otorgó el certificado médico que sustentó la pretensión del actor en el caso de autos.

 

3.      Que en ese sentido, se tiene que tal pedido debe ser rechazado puesto que resulta manifiesto que no tiene como propósito aclarar la resolución de autos o subsanar algún error material u omisión en que se hubieses incurrido, sino impugnar la decisión que contiene – la misma que se encuentra conforme con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional - lo que infringe el artículo 121º del Código Procesal Constitucional.

 

4.      Que sin perjuicio de lo expuesto, cabe precisar que la documentación anexada, no enerva el pronunciamiento de este Tribunal Constitucional, dado que la copia simple de la sentencia de vista que se adjunta no hace referencia a los médicos que otorgaron el Certificado de Comisión Médica de Incapacidad en el presente caso.   

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración y corrección, entendida como  reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

URVIOLA HANI 

VERGARA GOTELLI 

CALLE HAYEN