EXP. N.° 02150-2012-AA/TC
LIMA
AGRIPINO SEGURA
GONZALES
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
VISTO
La solicitud de
aclaración y corrección presentada por don Agripino
Segura Gonzales contra la resolución expedida con fecha 3 de agosto de 2012
ATENDIENDO A
1. Que conforme al
artículo 121° del Código Procesal Constitucional, contra las sentencias del
Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, salvo que este Colegiado, de
oficio o a instancia de parte, decida “(...) aclarar algún concepto o subsanar
cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido. (…) Contra los
decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de
reposición ante el propio Tribunal”.
2. Que del escrito
presentado se advierte que el pedido de aclaración, entendido como reposición
tiene como justificación el hecho de que la Sala Penal Liquidadora de la Corte
Superior de Justicia de Huancavelica en virtud de la Resolución Nº 37, de fecha
24 de enero de 2012 absolvió a los médicos miembros de la Comisión Médica
Calificadora de Incapacidades que otorgó el certificado médico que sustentó la
pretensión del actor en el caso de autos.
3. Que en ese
sentido, se tiene que tal pedido debe ser rechazado puesto que resulta
manifiesto que no tiene como propósito aclarar la resolución de autos o
subsanar algún error material u omisión en que se hubieses incurrido, sino
impugnar la decisión que contiene – la misma que se encuentra conforme con la
jurisprudencia del Tribunal Constitucional - lo que infringe el artículo 121º
del Código Procesal Constitucional.
4. Que sin
perjuicio de lo expuesto, cabe precisar que la documentación anexada, no enerva
el pronunciamiento de este Tribunal Constitucional, dado que la copia simple de
la sentencia de vista que se adjunta no hace referencia a los médicos que otorgaron
el Certificado de Comisión Médica de Incapacidad en el presente caso.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar
IMPROCEDENTE la solicitud de
aclaración y corrección, entendida como reposición.
Publíquese y
notifíquese.
SS.
URVIOLA HANI
VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN