EXP. N.° 02152-2012-PA/TC

LIMA

JESÚS ÁLVARO

LINARES CORNEJO

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 24 de julio de 2012

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Jesús Álvaro Linares Cornejo contra la resolución de fecha 4 de noviembre de 2011, de fojas 217, expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 21 de enero de 2010, el recurrente interpone demanda de amparo contra el Tribunal Constitucional integrado por los magistrados Mesía Ramírez, Vergara Gotelli, Eto Cruz, Álvarez Miranda, Beaumont Callirgos, Calle Hayen y otros, solicitando que se deje sin efecto la resolución de fecha 12 de octubre de 2009, que le impuso una multa de 30 URP en su calidad de accionante en la causa signada con el Expediente N.º 04083-2009-PHC/TC. Sostiene que la resolución cuestionada infringe su derecho a la pluralidad de instancia, toda vez que el Colegiado, en instancia definitiva, le impuso una multa millonaria por el solo hecho de haber accionado amparos y hábeas corpus contra el titular a cargo del Quinto Juzgado de Paz Letrado de La Victoria.

 

2.        Que con resolución de fecha 25 de enero de 2010, el Tercer Juzgado Constitucional de Lima declara improcedente la demanda tras considerar que el recurrente y los demandados son litigantes en procesos civiles, constitucionales y administrativos, los cuales se encuentran en trámite en sede ordinaria y constitucional. A su turno, la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima confirma la apelada estimando que se pretende cuestionar una resolución expedida por el Tribunal Constitucional.

 

§1. Sobre los presupuestos procesales específicos del “amparo contra amparo” y sus demás variantes

 

3.        Que de acuerdo a lo señalado en la Sentencia recaída en el Expediente N.º 04853-2004-AA/TC y en el marco de lo establecido por el Código Procesal Constitucional, así como en su posterior desarrollo jurisprudencial, el proceso de amparo contra amparo así como sus demás variantes (amparo contra hábeas corpus, amparo contra cumplimiento, etc.) es un régimen procesal de naturaleza atípica o excepcional cuya procedencia se encuentra sujeta a determinados supuestos o criterios; a saber: “a) Solo procede cuando la vulneración constitucional resulte evidente o manifiesta. Tratándose incluso de contraamparos en materia laboral dicha procedencia supone el cumplimiento previo o efectivo de la sentencia emitida en el primer proceso amparo (Cfr. STC N.º 04650-2007-PA/TC, fundamento 5); b) Su habilitación sólo opera por una sola y única oportunidad, siempre que las partes procesales del primer y segundo amparo sean las mismas; c) Resulta pertinente tanto contra resoluciones judiciales desestimatorias como contra las estimatorias, sin perjuicio del recurso de agravio especial habilitado específicamente contra sentencias estimatorias recaídas en procesos constitucionales relacionados con el delito de tráfico ilícito de drogas y/o lavado de activos, en los que se haya producido vulneración del orden constitucional y en particular del artículo 8º de la Constitución (Cfr. Sentencias emitidas en los Exp. N.º 02663-2009-PHC/TC, fundamento 9, y N.º 02748-2010-PHC/TC, fundamento 15); d) Su habilitación se condiciona a la vulneración de uno o más derechos constitucionales, independientemente de la naturaleza de los mismos; e) Procede en defensa de la doctrina jurisprudencial vinculante establecida por el Tribunal Constitucional; f) Se habilita en defensa de los terceros que no han participado en el proceso constitucional cuestionado y cuyos derechos han sido vulnerados, así como respecto del recurrente que por razones extraordinarias, debidamente acreditadas, no pudo acceder al agravio constitucional; g) Resulta pertinente como mecanismo de defensa de los precedentes vinculantes establecidos por el Tribunal Constitucional (Sentencia recaída en el Expediente N.º 03908-2007-PA/TC, fundamento 8); h) No procede en contra de las decisiones emanadas del Tribunal Constitucional; i) Procede incluso cuando el proceso se torna inconstitucional en cualquiera de sus otras fases o etapas, como la postulatoria(Cfr. RTC Nº 05059-2009-PA/TC, fundamento 4; RTC N.º 03477-2010-PA/TC, fundamento 4, entre otras); la de impugnación de sentencia (Cfr. RTC Nº 02205-2010-PA/TC, fundamento 6; RTC N.º 04531-2009-PA/TC, fundamento 4, entre otras); o la de ejecución de sentencia (Cfr. STC N.º 04063-2007-PA/TC, fundamento 3; STC N.º 01797-2010-PA/TC, fundamento 3; RTC N.º 03122-2010-PA/TC, fundamento 4; RTC N.º 02668-2010-PA/TC, fundamento 4, entre otras).

 

§2. Análisis

 

4.        Que en el caso que aquí se analiza se denuncia la vulneración del derecho a la pluralidad de instancia, materializada durante la secuela o tramitación de un proceso de hábeas corpus (Exp. N.º 04083-2009-PHC/TC) seguido por ante el Tribunal Constitucional, en el que finalmente este, desestimando la demanda de hábeas corpus, le impuso al recurrente una multa de 30 URP por su actuación temeraria en el proceso constitucional, decisión que él juzga ilegítima e inconstitucional. En el contexto descrito, a este Colegiado le queda claro que, prima facie, el reclamo en la forma planteada debe ser desestimado por encontrarse incurso en el supuesto “h” del consabido régimen especial dado que se pretende atacar o cuestionar una decisión emitida por el Tribunal Constitucional.

 

5.        Que en consecuencia, en aplicación del artículo 5º, inciso 6, del Código Procesal Constitucional, debe desestimarse la demanda de amparo por improcedente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

  

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo contra hábeas corpus.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ