EXP. N.° 02175-2011-PA/TC

AREQUIPA

COLEGIO         PARTICULAR    SAN

FRANCISCO DE ASIS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 19 de octubre de 2012

 

VISTO

 

            El pedido de nulidad, entendido como de aclaración, de la sentencia de autos de fecha 20 de marzo de 2012, presentado el 21 de septiembre de 2012 por el apoderado del Institutito Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), don Efraín Pacheco Guillén; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que conforme al artículo 1210 del Código Procesal Constitucional, "contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación (...) el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido".

 

2.      Que, debido a que contra una sentencia del Tribunal Constitución sólo cabe un pedido de aclaración, el pedido de nulidad formulado por el recurrente debe ser entendido como un pedido de aclaración.

 

3.      Que, según consta a fojas 17 del Cuaderno del Tribunal Constitucional, el recurrente fue notificado el 03 de septiembre de 2012 con la sentencia cuya aclaración pide, por lo que al 21 de septiembre de 2012 ha vencido en exceso el plazo de dos días para formular el pedido de aclaración, siendo éste extemporáneo.

 

4.      Que, sin perjuicio de lo anterior y a propósito del pedido del recurrente, debe señalarse que las razones que justifican en el caso de autos un pronunciamiento de fondo sin afectarse el derecho de defensa de los demandados, se encuentran claramente expuestas en los fundamentos 9 a 12 de la sentencia de autos.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI

CALLE HAYEN