EXP. N.° 02204-2010-PA/TC

LIMA

JOSE HIPOLITO

QUIROZ AGUILAR

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 22 de marzo de 2012

 

VISTO

 

            El pedido de nulidad -entendido como aclaración o subsanación- presentado en fecha 27 de junio del 2011 por el apoderado de la Empresa Agroindustrial Tumán S.A.A. contra la sentencia de fecha 3 de mayo del 2011 que declaró fundada la demanda de amparo; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que de conformidad con el artículo 121º del Código Procesal Constitucional “contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación (…), el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido”.

 

2.        Que la sentencia de fecha 3 de mayo del 2011, emitida por este Colegiado, declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por don José Hipólito Quiróz Aguilar contra la Sala Especializada en lo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque y la Empresa Agroindustrial Tumán S.A. En consecuencia, se decretó la nulidad de las resoluciones judiciales cuestionadas, disponiéndose el inmediato cumplimiento de la sentencia firme.

 

3.        Que la Empresa Agroindustrial Tumán S.A.A., a través del presente pedido, solicita que este Colegiado declare la nulidad de la sentencia de fecha 3 de mayo del 2011 toda vez que del voto emitido por el Magistrado Calle Hayen se advierte que existen fundamentos para declarar infundada la demanda en coincidencia con los votos de los Magistrados Mesía Ramírez, Eto Cruz y Álvarez Miranda.

 

4.        Que la Razón de Relatoría recaída en el Exp. Nº 02204-2010-PA/TC dio cuenta de  la existencia de una sentencia conformada por los votos de los magistrados Vergara Gotelli, Beaumont Callirgos, Calle Hayen y Urviola Hani que declaran fundada la demanda de amparo, y precisó que pese a guardar diferencias en sus fundamentos, los votos de los Magistrados concuerdan en el sentido del fallo y alcanzan la mayoría suficiente para formar sentencia. Por este motivo el pedido de nulidad de sentencia debe ser desestimado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de nulidad.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN