EXP. N° 02265-2011- PC/TC
TACNA
JUAN SANTIAGO
DUEÑAS CAZAL
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 5 de marzo de 2012
VISTO
El escrito de fecha 11 de noviembre de 2011 presentado por don Juan Santiago Dueñas Cazal, mediante el cual se desiste del proceso de cumplimiento seguido contra el Ministerio del Interior y otro; y,
ATENDIENDO A
1. Que conforme o establece el artículo 49.° del Código Procesal Constitucional, en el proceso de amparo es procedente el desistimiento. Asimismo, como lo dispone el artículo 37.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el recurrente ha cumplido con presentar el escrito de desistimiento y con legalizar su firma notarialmente, como consta a fojas 9.
2. Que a tenor de lo previsto en los artículos 340.° y 343.° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria en el presente caso, el escrito de desistimiento fue puesto en conocimiento de la emplazada, quien mediante escrito de fojas 13, y dentro del plazo que concede la ley, manifiesta su oposición al desistimiento formulado, por lo que ahora, en atención a su disconformidad, se resuelve, de acuerdo con el artículo 343.° del Código Procesal Civil.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú.
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de desistimiento solicitado por don Juan Santiago Dueñas Cazal, del presente proceso de cumplimiento seguido contra el Ministerio del Interior y otro, debiéndose continuar con el proceso.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ MIRANDA
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN