EXP. N.° 02284-2012-PC/TC

LA LIBERTAD

ROBERTO GANOZA

CARRANZA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  

Lima, 3 de julio de 2012

  

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Roberto Ganoza  Carranza contra la resolución expedida por la Segunda Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, con fecha 5 de diciembre de 2011, que corre de fojas 73 a 76 que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que el recurrente interpone demanda de cumplimiento contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), para que cumpla con lo dispuesto en la resolución de vista, de fecha 13 de octubre de 2003, expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa y recaída en el Exp. 1666-2002, que declara fundada la demanda y ordena a la ONP emitir resolución administrativa con el reajuste de su pensión de jubilación conforme a lo dispuesto por la Ley 23908 y a las normas citadas en dicho pronunciamiento judicial.     

 

2.        Que el artículo 66 del Código Procesal Constitucional señala que “es objeto del proceso de cumplimiento ordenar que el funcionario o autoridad pública renuente  dé cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo firme o, se pronuncie expresamente cuando las normas legales le ordenan emitir una resolución administrativa o dictar un reglamento”.

 

3.      Que en el presente caso el demandante pretende que se ordene el cumplimiento de una resolución judicial emanada de un proceso de amparo, pretensión que debe ser promovida ante el juez ejecutor del citado proceso para el correspondiente control de su cumplimiento, razón por la cual, en aplicación del inciso 1 del artículo 70 del Código Procesal Constitucional, la demanda debe ser declarada improcedente.

  

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE  la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN