EXP. N.° 02315-2009-PHC/TC

LIMA

CÉSAR AUGUSTO

REINOSO DÍAZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 

Lima, 13 de diciembre de 2011

 

VISTO

El escrito presentado por el abogado don Luciano López Flores solicitando la nulidad parcial de la resolución de fecha 25 de setiembre de 2009 que declaró improcedente la demanda de hábeas corpus; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que el primer párrafo del artículo 121º del Código Procesal Constitucional establece que "[c]ontra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. (...). Contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal”.

 

2.        Que en la resolución de fecha 25 de setiembre de 2009 que declaró improcedente la pretensión, este colegiado consideró temeraria la conducta del abogado por haber iniciado otros procesos de hábeas corpus contra la misma investigación fiscal (Exps. N.º 3787-2008-PHC/TC; 2320-2009-PHC/TC).

 

3.        Que, al respecto, este Tribunal Constitucional advierte que no consta de autos que en el primer proceso mencionado (Exp. 3787-2008-PHC/TC) haya participado el abogado don Luciano López como defensor del demandante. Asimismo, en cuanto al proceso de hábeas corpus N.º 2320-2009-PHC/TC si bien sí actuó el abogado Luciano López como patrocinante de la parte demandante, lo cierto es que se trataba de un cuestionamiento distinto al del presente proceso, por lo que nada impide volver a cuestionar la misma investigación preliminar pero esta vez bajo otros argumentos. A su vez, cabe señalar que el fundamento para la declaratoria de improcedencia en el presente proceso (falta de incidencia en la libertad personal de las actuaciones del fiscal) no estuvo presente en la precitada resolución de improcedencia (Exp. N.º 2320-2009-PHC/TC).     

 

4.        Que, por tanto, este colegiado considera innecesaria la remisión de copias de lo actuado a la Comisión de Ética del Colegio de Abogados, por lo que corresponde la anulación del tercer punto resolutivo de la resolución de fecha 25 de setiembre de 2009.

 Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política

RESUELVE

 

Declarar FUNDADO el recurso de reposición; en consecuencia, déjese sin efecto el punto resolutivo N.º 3 de la resolución de fecha 25 de setiembre de 2009, en el que dispone remitir copia de todo lo actuado en el proceso de hábeas corpus  a la Comisión de Ética del Ilustre Colegio de Abogados de Lima.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ

BEAUMONT CALLIRGOS