EXP. N.° 02324-2012-PHC/TC
LIMA
JULIO LEONCIO
BERROCAL RAMOS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 3 de julio de 2012
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Julio Leoncio Berrocal Ramos contra la resolución expedida por la Cuarta Sala Especializada en lo penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 60, su fecha 17 de enero de 2012, que declaró improcedente in límine la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que con fecha 10 de noviembre del 2011 don Julio Leoncio Berrocal Ramos interpone demanda de hábeas corpus contra la jueza del Décimo Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, doña María Elena Morocho Mori. Se alega la vulneración de los derechos al debido proceso, de defensa, a la debida motivación de las resoluciones judiciales y amenaza al derecho a la libertad individual. Se solicita la nulidad del auto de apertura de instrucción dictado en el proceso penal, recaído en el Expediente N.º 106-2006, así como de todo lo actuado en el referido proceso penal.
2. Que el recurrente refiere que mediante el auto de apertura de instrucción expedido en el Expediente N.º 106-2006 se inició contra él y su hermano, Ángel Berrocal Ramos, proceso penal por el delito contra el patrimonio, en la modalidad de estafa. Alega que el auto cuestionado no cumple con la debida motivación puesto que no se ha individualizado su participación en el delito imputado porque no existe responsabilidad penal colectiva; añade que nunca se le notificó del inicio del proceso y que sin embargo, ha sido declarado reo contumaz, por lo que no ha podido ejercer su derecho de defensa como presentar pruebas a su favor o rebatir las pruebas de cargo; asimismo, manifiesta que ha existido una excesiva duración de la investigación y que pese a todas estas irregularidades se ha señalado fecha para la lectura de sentencia.
3. Que el Vigésimo Quinto Juzgado Penal de Lima con fecha 11 de noviembre del 2011 declaró improcedente in límine la demanda tras considerar que el recurrente puede utilizar los mecanismos procesales propios del proceso penal para cuestionar las irregularidades que señala. La Cuarta Sala Especializada en lo penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó la apelada por el mismo fundamento.
4. Que si bien es cierto que el rechazo liminar es una herramienta válida con la que cuenta el juez que conoce de un hábeas corpus en primera instancia (Cfr. Expediente N.º 06218-2007-PHC/TC Caso Víctor Esteban Camarena), ello solo puede efectuarse cuando la improcedencia sea manifiesta.
5. Que, en el caso de autos, el demandante cuestiona la motivación del auto de apertura de instrucción dictado en el proceso penal N.º 106-2006, alega la vulneración de los derechos al debido proceso y de defensa, y manifiesta que su demanda ha sido rechazada liminarmente sin que se haya efectuado la investigación necesaria que permita determinar si se ha producido o no la alegada afectación de los derechos constitucionales invocados, o si éstas aún perviven. Siendo así, este Tribunal considera que, dada la naturaleza de los derechos constitucionales invocados (debida motivación de las resoluciones judiciales, debido proceso y libertad personal) y teniendo en cuenta que tanto la Constitución como el Código Procesal Constitucional han acogido la concepción amplia del hábeas corpus, pues éste en su artículo 25º, in fine, señala expresamente que el proceso de hábeas corpus también procede en defensa de los derechos constitucionales conexos a la libertad individual, especialmente cuanto se trata del debido proceso, cabe un pronunciamiento que se sustente en mayores elementos de prueba respecto de la alegada vulneración de los derechos al debido proceso y de defensa y que creen en el juzgador la convicción sobre la vulneración o no de los derechos constitucionales alegados, por lo que es necesaria la admisión a trámite de la demanda.
6. Que en consecuencia, habiéndose incurrido en un vicio procesal insubsanable que afecta trascendentalmente la decisión adoptada en primera y segunda instancia, resulta de aplicación el artículo 20º del Código Procesal Constitucional, que establece que si la resolución impugnada ha sido expedida incurriéndose en un vicio del proceso que ha afectado el sentido de la decisión, debe anularse tal resolución y ordenarse la reposición del trámite al estado inmediato anterior a la ocurrencia del vicio.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE con el fundamento de voto del Magistrado Vergara Gotelli
Declarar NULA la resolución de la Cuarta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 60, y NULO todo lo actuado desde fojas 10 inclusive, debiendo admitirse a trámite la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
URVIOLA HANI
VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN
EXP. N.° 02324-2012-PHC/TC
LIMA
JULIO LEONCIO
BERROCAL RAMOS
FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO VERGARA GOTELLI
Emito el presente fundamento de voto por las siguientes consideraciones:
Es por lo expuesto considero que en el presente caso resulta aplicable la figura de la REVOCATORIA del auto de rechazo liminar venido en grado, debiéndose en consecuencia admitirse a trámite la demanda, debiendo el a quo —juez de la investigación sumaria— emplazar a las personas que puedan coadyuvar con la dilucidación del caso.
Sr.
VERGARA GOTELLI