EXP. N.° 02494-2011-PA/TC

ICA

DIONICIO AGUILAR

CALCINA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 20 de abril de 2012

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Dionicio Aguilar Calcina contra la resolución de la Sala Penal de Apelaciones y Mixta de Nasca de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas 39, su fecha 29 de abril de 2011, que rechaza liminarmente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 12 de agosto de 2010 el recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP) solicitando que se le otorgue pensión de invalidez vitalicia por enfermedad profesional. Asimismo solicita el abono de los devengados, los intereses legales y los costos procesales.

 

2.        Que debe señalarse que la Sala Superior competente ha rechazado de plano la demanda, aduciendo  que el demandante no ha acreditado haber acudido previamente  ante la autoridad administrativa para solicitar el otorgamiento de la pensión de invalidez vitalicia.

 

3.        Que en tal sentido este Colegiado observa que el demandante solicita el otorgamiento de una pensión de invalidez vitalicia por enfermedad profesional, por lo que la pretensión del recurrente está comprendida en el supuesto contenido en el fundamento 37.b de la STC 1417-2005-PA/TC, correspondiendo analizar el fondo de la cuestión controvertida.

 

4.        Que siendo así la pretensión del recurrente tiene relevancia constitucional, por lo que corresponde disponer la admisión a trámite de la demanda y el correspondiente emplazamiento al emplazado a efectos de que ejerza su derecho de defensa.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar la REVOCATORIA de la resolución de grado, debiéndose disponer la admisión a trámite la demanda, con el debido emplazamiento a la entidad demandada.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

ETO CRUZ