EXP N °
02541-2010-PA/TC
PIURA
JEISSON YOSIMAR
ROMERO BRAVO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 5 de octubre de 2012
VISTA
La solicitud de aclaración presentada con fecha 19 de setiembre de 2012 por el Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Piura; y,
ATENDIENDO A
1. Que, de conformidad con el artículo 121° del Código Procesal Constitucional, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no procede recurso alguno. A tenor del mismo artículo, en el plazo de dos días a contar desde su notificación, el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.
2. Que, la parte demandada fue notificado en su domicilio procesal el 16 de julio de 2012 (f. 29 y 32, del cuaderno del Tribunal Constitucional) y presentó su escrito de aclaración el 19 de setiembre de 2012 (f. 35 del cuaderno del Tribunal Constitucional). Es decir, manifiestamente fuera del plazo establecido en el artículo 121° del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
URVIOLA HANI
VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN