EXP. N.º 02561-2011-PA/TC

LIMA

GLORIA S.A.

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 4 de julio de 2012

 

VISTOS

 

Los escritos presentados por el representante legal de Corporación Nano S.A. el 12 y 23 de septiembre de 2011 y el escrito presentado por el representante legal de Gloria S.A. el 20 de septiembre de 2011;

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que Corporación Nano S.A., mediante el escrito presentado el 12 de septiembre   de 2011, solicita la nulidad de lo actuado en autos, específicamente, desde la resolución que declaró a Gloria S.A. como su sucesora procesal, alegando, para tal efecto, que “en estado de necesidad, se vio obligada a disponer” a favor de Gloria S.A. del inmueble cuya propiedad pretendía tutelar mediante el amparo de autos; asimismo, refiere que “sin [su]… conocimiento” Gloria S.A. solicitó la sucesión  procesal, pedido que no le fue notificado, así como tampoco la resolución que declaró la sucesión que cuestiona, ni las resoluciones o los actuados posteriores, como el recurso de agravio constitucional que fue interpuesto por Gloria S.A., que, en todo caso, arguye, debió ser integrada al proceso como tercero coadyuvante.

 

2.      Que Gloria S.A., mediante su escrito presentado el 20 de septiembre de 2011, solicita su desistimiento del recurso de agravio constitucional de autos, alegando su condición de sucesor procesal de Corporación Nano S.A.; por su parte, Corporación Nano S.A., mediante su escrito presentado con fecha 23 de septiembre de 2011, formuló oposición contra tal pedido de desistimiento, reiterando su pedido de nulidad.   

 

3.      Que de lo actuado en autos este Colegiado advierte lo siguiente. Corporación Nano S.A. interpuso la demanda de amparo ante el Quinto Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, Exp. N.º 35539-2009,  alegando la vulneración de su derecho fundamental a la propiedad sobre el inmueble conformado por los lotes 11, 12, 13 y 14 de la Mz. Q, Urb. Santa Catalina, La Victoria (fojas 87). Por su parte, Gloria S.A., mediante escrito presentado el 16 de febrero de 2011 (fojas 550), solicitó a la Cuarta Sala Especializada en lo Civil de Lima que la declare sucesora procesal de  Corporación Nano S.A.; ello, en atención a la minuta de compra venta y modificación de arras confirmatoria suscrita por ambas empresas, mediante la cual Gloria S.A. adquirió los lotes mencionados en el considerando anterior (fojas 563, vuelta). Asimismo, por la referida minuta Corporación Nano S.A. cedió a Gloria S.A. sus derechos de parte procesal en el expediente de autos, N.º 35539-2009 (fojas 563, vuelta). De ahí que, mediante la Resolución de fecha 21 de marzo de 2011, la referida Sala declaró la sucesión de  Corporación Nano S.A. a favor de  Gloria S.A. y, como consecuencia, en el proceso de autos se notificaron las resoluciones emitidas posteriormente únicamente a  Gloria S.A..

 

4.      Que también debe señalarse que, conforme con lo indicado en el considerando 1 supra,  Corporación Nano S.A. ha reconocido que el bien inmueble que pretendía proteger a través del presente amparo lo dispuso a favor de  Gloria S.A., es decir, no niega el vínculo con la empresa Gloria S.A., ni el contrato de compraventa que sirvió de sustento al ad quem para la declaración de sucesión procesal. Por lo que, en la medida que Gloria S.A. fue declarado nuevo titular activo del derecho fundamental considerado violado, la ausencia de notificación de las resoluciones judiciales a Corporación Nano S.A., emitidas con posterioridad a la resolución que declaró la sucesión procesal, carece de relevancia constitucional. Siendo así, este Colegiado debe rechazar su pedido de nulidad y su oposición la solicitud de desistimiento formulada en esta instancia.

 

5.      Que con relación al desistimiento solicitado en el recurso de agravio constitucional, previamente el representante de Gloria S.A. debe cumplir con legalizar su firma dentro del plazo de tres días hábiles de notificada la presente, conforme con lo previsto en el artículo 37º del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional;  y, vencido el plazo, póngase el expediente a disposición de los magistrados de la causa a fin de que resuelvan lo correspondiente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú.

 

RESUELVE

 

1.      Declarar IMPROCEDENTE el pedido de nulidad y la oposición de Corporación Nano S.A..

 

2.      Declarar INADMISIBLE el pedido de desistimiento del recurso de agravio constitucional formulado por Gloria S.A.; y, en el plazo de tres días hábiles de notificada la presente, cumpla lo dispuesto en  el considerando 5 supra.

 

Publíquese y notifíquese

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

ETO CRUZ