EXP. N.° 02596-2012-PA/TC

LIMA

ALBERTO WASHINGTON

MEJÍA RODRÍGUEZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 29 de octubre de 2012

 

VISTO

 

El pedido de aclaración presentado por don Alberto Washington Mejía Rodríguez contra la resolución de fecha 28 de agosto de 2012, que declaró improcedente su demanda de amparo; y,

 

ATENDIENDO

 

1.      Que el primer párrafo del artículo 121 del Código Procesal Constitucional establece: “[c]ontra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación (...), el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido (...)”.

 

2.      Que la resolución de autos declaró improcedente la demanda, por considerar que la pretensión del recurrente debe ser dilucidada en la vía del proceso laboral por ser idónea e igualmente satisfactoria para resolver las controversia planteada, de conformidad con el artículo 5, inciso 2), del Código Procesal Constitucional.

 

3.        Que en el presente caso el recurrente solicita que este Colegiado “aclare” la referida resolución y que, de conformidad con lo establecido en el Fundamento 36 de la STC N.º 0206-2005-AA, se ordene la reconducción del presente proceso a la vía del proceso laboral.

 

4.        Que tal pedido debe ser rechazado, pues las reglas procesales establecidas en los fundamentos 54 a 58 de la STC N.º 01417-2005-PA/TC –publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005–, entre las que se encuentran las de remisión del expediente judicial al juzgado competente, son aplicables sólo a los casos que se encontraban en trámite cuando la STC N.º 00206-2005-PA/TC fue publicada y en los cuales este Tribunal no emite un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, determinando la improcedencia de la demanda; supuesto que no se presenta en el caso de autos, dado que la demanda se interpuso el 4 de julio de 2011.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ

 

MGV