EXP. N.° 02618-2012-PC/TC

LIMA

JUAN ANTONIO

PALMA GALLARDO

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 12 de setiembre de 2012

 

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Juan Antonio Palma Gallardo contra la resolución expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 33, su fecha 18 de abril de 2012, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el demandante interpone demanda de cumplimiento contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), solicitando que en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1 y 4 de la Ley 23908, se reajuste el monto de su pensión de jubilación; asimismo, solicita el abono de los devengados e intereses legales correspondientes.

 

2.      Que las instancias judiciales han declarado improcedente in limine la demanda, de conformidad con el artículo 70, inciso 7, del Código Procesal Constitucional, tras estimar que no se ha requerido a la demandada el cumplimiento de su deber como lo establece el artículo 69 del mismo Código, y que el demandante pretende el cumplimiento de la sentencia emitida por la Cuarta Sala Civil de Lima, aun cuando no es posible solicitar el cumplimiento de una sentencia por esta vía. 

 

3.      Que fluye de autos que lo que en puridad pretende el demandante es la ejecución de una sentencia judicial (f. 10), lo cual compete a los órganos judiciales correspondientes, siendo ajena para ello la vía del proceso de cumplimiento; por lo que en aplicación del artículo 70, inciso 1,  del Código Procesal Constitucional, se debe declarar improcedente la demanda.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la  Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI 

VERGARA GOTELLI 

CALLE HAYEN