EXP. N.° 02628-2012-AA/TC

SANTA

BACIL OTINIANO

ROLDÁN

 

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 18 días del mes de octubre de 2012, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Urviola Hani, Vergara Gotelli y Calle Hayen, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Bacil Otiniano Roldán contra la sentencia expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, de fojas 170, su fecha 26 de abril de 2012, que declaró infundada la demanda de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 25 de agosto de 2011, el recurrente interpone demanda de amparo contra la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP) solicitando que se le reponga en el puesto de vigilante; manifiesta que comenzó a laborar para la demandada a partir del 17 de marzo de 1996, y que mediante la carta N.º 1587-2011-CBSSP/LIQ, de fecha 30 de mayo de 2011, se le informa que se da por extinguido su contrato de trabajo.

 

            Los apoderados legales de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP) en liquidación contestan la demanda alegando que el actor  efectivamente laboró desde marzo de 1996 hasta el 16 de diciembre de 2010 bajo un contrato indeterminado; que sin embargo dicha relación quedó extinguida en diciembre de 2010, toda vez que se presentó una causa de terminación de contrato porque la CBSSP pasó a un proceso de liquidación y disolución; que no obstante, la CBSSP en liquidación solo puede contratar la readmisión en el empleo bajo contratos de trabajo bajo la modalidad de contrato modal de servicio específico para la conclusión o terminación de la obra o servicio objeto de la contratación; y que consecuentemente, no se ha vulnerado derecho constitucional alguno al demandante.

 

El Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Chimbote, con fecha 28 de octubre de 2011, declara infundada la demanda considerando que se encuentra acreditado en autos que la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador inició el proceso de su liquidación integral y de los fondos que administra el 16 de noviembre de 2010 fecha en que se publica en el diario oficial “El Peruano” la Resolución SBS N.º 14707-2010; que de conformidad con el artículo 46, inciso c), de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral D. S. N.º 03-97-TR son causas objetivas para la terminación colectiva de los contratos de trabajo: la disolución y liquidación de la empresa, y la quiebra; que consecuentemente el cese del actor es consecuencia de lo dispuesto por ley.

 

            La Sala Superior competente confirma la apelada por similar fundamento.

 

FUNDAMENTOS

 

Delimitación del petitorio y procedencia del proceso de amparo

 

1.        El petitorio de la demanda es que se deje sin efecto el despido incausado del que habría sido víctima el recurrente; y que, por consiguiente, se lo reponga en su puesto de trabajo.

 

2.        En atención a los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo relativas a materia laboral individual privada, establecidos en los fundamentos 7 a 20 de la STC 206-2005-PA/TC, que constituyen precedente vinculante, este Tribunal considera que, en el presente caso, corresponde analizar si se ha configurado el despido arbitrario denunciado.

 

Análisis de la controversia

 

3.        El demandante sostiene que laboró de manera ininterrumpida desde el 17 de marzo de 1996 hasta el 31 de mayo de 2011, y que sin expresión de causa se da por extinguida la relación laboral.

 

4.   Mediante Resolución SBS N.º 14707-2010 de fecha 15 de noviembre de 2010 se resolvió que se declare la disolución de la CBSSP y se inicie el proceso de liquidación integral y los fondos que administra de la CBSSP; consecuentemente, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo 003-97-TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, en tanto señala en su artículo 46 que son causas objetivas para la terminación colectiva de los contratos de trabajo: a) el caso fortuito y la fuerza mayor; b) los motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos; c) la disolución y liquidación de la empresa y la quiebra; y, d) las necesidades de funcionamiento de la empresa; por lo que se determina el cese colectivo de los trabajadores de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP).

 

5.   A fojas 96 obra la carta remitida a la autoridad de trabajo por la Comisión Liquidadora de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, de fecha 16 de marzo de 2011, en la que adjunta la nómina de los trabajadores cesados por la causal de disolución y liquidación de la entidad, en la que consta el demandante; a fojas 101 obra el decreto expedido por la autoridad administrativa de trabajo, en el que con fecha 21 de marzo de 2011 toma conocimiento de la terminación colectiva de los contratos de trabajo por causal de disolución y liquidación; finalmente a fojas 102 consta la carta por la que la demandada pone en conocimiento del actor el cese laboral, consecuentemente, habiéndose extinguido la relación laboral entre las partes por una causal debidamente señalada en la ley, no se ha vulnerado derecho constitucional alguno al demandante, por lo que la presente demanda debe desestimarse.  

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

HA RESUELTO

 

Declarar INFUNDADA la demanda por no haberse acreditado la vulneración del derecho al trabajo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI 

VERGARA GOTELLI 

CALLE HAYEN