EXP. N.° 02632-2012-PA/TC

SANTA

VÍCTOR DONATO

HUERTOS RAMOS

 

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 20 días del mes de agosto de 2012, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Beaumont Callirgos, Mesía Ramírez y Eto Cruz, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Víctor Donato Huertos Ramos contra la resolución expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Santa, de fojas 128, su fecha 16 de abril de 2012, que declaró improcedente la demanda de autos.

 

ANTECEDENTES

 

El recurrente interpone demanda de amparo contra la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP), solicitando que se le otorgue la pensión de jubilación en aplicación del Reglamento del Fondo de Jubilación del Pescador, aprobado por Resolución Suprema 423-72-TR. Asimismo, solicita el pago de devengados, intereses legales, gratificaciones de julio y diciembre, costos y costas del proceso.

 

La emplazada contesta la demanda argumentando que en ningún momento le ha denegado al actor el derecho de jubilación, sino que su expediente se encuentra en evaluación. Agrega que el actor debe presentar su hoja de detalle de años contributivos en original, copia legalizada o fedateada, mas no en copia simple.

 

El Segundo Juzgado Especializado en lo Civil del Santa, con fecha 11 de agosto de 2010, declara fundada la demanda, sosteniendo que el actor cumple los requisitos para percibir una pensión, la cual se deberá calcular de acuerdo con el Reglamento del Fondo de Jubilación del Pescador aprobado por Resolución Suprema 423-72-TR.

 

La Sala Superior competente, revocando la apelada, declara improcedente la demanda, manifestando que al haber cumplido la edad durante la vigencia del nuevo estatuto, era necesario que el recurrente acredite por lo menos 25 años contributivos.

 

FUNDAMENTOS

 

§ Procedencia de la demanda

1.      En la STC 1417-2005-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005, este Tribunal ha señalado que forman parte del contenido esencial directamente protegido por el derecho fundamental a la pensión las disposiciones legales que establecen los requisitos para el disfrute de tal derecho, y que la titularidad del derecho invocado debe estar suficientemente acreditada para que sea posible emitir pronunciamiento.

 

§ Delimitación del petitorio

 

2.      El demandante solicita el otorgamiento de una pensión de jubilación de conformidad con la Resolución Suprema 423-72-TR, con el abono de devengados, intereses legales, gratificaciones de julio y diciembre, costos y costas del proceso. En consecuencia, su pretensión está comprendida en el supuesto previsto en el fundamento 37.b de la citada sentencia, motivo por el cual corresponde un análisis de fondo.

 

§ Análisis de la controversia

 

3.      El Reglamento del Fondo de Jubilación del Pescador, aprobado por la Resolución Suprema 423-72-TR, del 20 de junio de 1972, establece los requisitos y condiciones para que los pescadores afiliados a este gocen de una pensión de jubilación.

 

4.      El artículo 6 del Reglamento del Fondo de Jubilación del Pescador (Resolución Suprema 423-72-TR) establece que se otorgará pensión básica de jubilación al pescador que haya cumplido, por lo menos, 55 años de edad, y reunido 15 contribuciones semanales por año; asimismo, conforme al artículo 7, gozarán del beneficio de la pensión total de jubilación todos los pescadores que tengan más de 55 años de edad y acrediten 25 años de trabajo en la pesca y 375 contribuciones semanales en total; por otro lado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10, los pescadores jubilados que no hubieren cubierto los requisitos señalados tendrán derecho a una veinticincoava partes de la tasa total de la pensión de jubilación por cada año cotizado o contribuido.

 

5.      Sin embargo, mediante Acuerdo 012-002-2004-CEMR-CBSSP, de fecha 20 de abril de 2004, se aprobó el nuevo estatuto de la entidad demandada que dispone en el artículo 17 que se otorgará la pensión de jubilación cuando se hubiere cumplido un periodo mínimo laboral de 25 años de trabajo en pesca, un mínimo de 15 semanas contributivas por año y 375 semanas en total, y se hubiere cumplido la edad de 55 años. Asimismo, se precisa que sólo procede el otorgamiento de pensión completa de jubilación.

 

6.      A fin de probar su pretensión, el demandante ha presentado los siguientes documentos:

a)      Copia de su documento nacional de identidad (f. 2), de la cual se advierte que nació el 23 de agosto de 1949, y que, por tanto, cumplió el requisito establecido respecto de la edad (55 años) con fecha 23 de agosto de 2004.

b)     Hoja de detalle de los años contributivos (f. 4), que consigna labores en la actividad pesquera hasta el año 2009, y en la que reúne un total de 24 años contributivos.

 

7.      Por lo tanto, habiéndose acreditado que el demandante cumplió el requisito de la edad durante la vigencia del nuevo estatuto y que no cuenta con los 25 años de trabajo en pesca, debe desestimarse la presente demanda.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

HA RESUELTO

 

Declarar INFUNDADA la demanda, porque no se ha acreditado la vulneración del derecho a la pensión del demandante.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ

EMG