EXP. N.° 02662-2012-HC/TC

LIMA

JESÚS HONORATO

SÁNCHEZ OLIVERA

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 13 de septiembre de 2012

 

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Jesús Honorato Sánchez Olivera contra la resolución expedida por la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 205, su fecha 27 de abril de 2012, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 16 de febrero de 2012, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra el Fiscal Superior Adjunto de la Décima Fiscalía Superior Penal de Lima, señor Omar Cairo Pastor, y los que resulten responsables de la “ilegal e injusta detención”, con el objeto de que se ordene su libertad por exceso de carcelería en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la libertad – violación de la libertad sexual. Denuncia la violación de sus derechos constitucionales a la libertad, al debido proceso y a la motivación. 

 

Refiere que fue detenido el 8 de marzo de 2011, que han trascurrido más de 11 meses desde la fecha de su detención, y que pese a haber solicitado la libertad por exceso de carcelería mediante escrito de fecha 14 de diciembre de 2011, al momento de interposición de la demanda aún no se ordena su libertad.

 

2.      Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1.º del Código Procesal Constitucional, los procesos constitucionales de la libertad (entre los que se encuentra el hábeas corpus) tienen por finalidad proteger los derechos constitucionales reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, o disponiendo el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo. De esta manera, se advierte que la procedencia del hábeas corpus se supedita a la real existencia de una afectación o de una amenaza de afectación de la libertad individual o de algún derecho conexo a ella; por lo que si luego de presentada la demanda hubiere cesado la agresión o amenaza de violación del derecho invocado, no existiría la necesidad de emitir pronunciamiento, ya que se habría producido la sustracción de la materia.

 

3.      Que mediante oficio remitido a este Colegiado con fecha 20 de agosto de 2012, obrante en el cuadernillo del Tribunal Constitucional, el  Juez del Cuadragésimo Sexto Juzgado Penal de Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, don Jesús German Pacheco Diez, informa a este Tribunal que el Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Cañete declaró fundado el hábeas corpus que interpusiera el recurrente, don Jesús Honorato Sánchez Olivera; por lo que la situación jurídica del accionante es la de libre. De ello se concluye que, a la fecha, ha operado la sustracción de la materia al haber cesado la presunta vulneración denunciada, razón por la cual no tiene objeto emitir pronunciamiento, en aplicación de lo previsto por el artículo 1º del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda por haberse producido la sustracción de la materia.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS 

MESÍA RAMÍREZ 

CALLE HAYEN