EXP. N.° 02665-2011-PA/TC

LIMA

TOMÁS CHOQUE FLORES

 

                                                                                 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 10 de enero de 2012

 

VISTO

  

          El pedido de nulidad interpuesto por don Tomás Choque Flores contra todo lo actuado hasta antes de la Resolución de fecha 8 de setiembre de 2011, y;

 

ATENDIENDO

 

1.        Que con fecha 20 de diciembre de 2011 don Tomás Choque Flores solicitó que se declare la nulidad de todo lo actuado hasta antes de la Resolución de fecha 8 de setiembre de 2011, por la cual se declaró infundado su recurso de agravio constitucional, señalando que se le ha recortado su derecho de defensa al no programarse fecha para la vista de la causa vulnerando así sus derechos a la igualdad ante la ley, a la legítima defensa y al debido proceso.

 

2.        Que debe indicarse que mediante resolución de fecha 9 de noviembre de 2011 el Tribunal Constitucional declaró improcedente el recurso de reposición contra la resolución de autos, por cuanto lo que pretendía el recurrente es cuestionar los criterios utilizados por este Tribunal Constitucional en su resolución para resolver el caso, y por ende la modificación de la decisión de declarar infundada su recurso de agravio constitucional, la cual ha sido expedida conforme a la jurisprudencia de la materia, más aún cuando la sentencia que adquirió la calidad de cosa juzgada (26 de setiembre de 2001), fue ejecutada en sus mismos términos y consentida por la parte demandante.

 

3.        Que en tal sentido, si bien el recurrente sumilla su pedido como de nulidad, revisado el contenido de su escrito se aprecia que en puridad pretende el reexamen del caso y la variación de lo resuelto por este Colegiado, argumentando para ello una serie de objeciones, lo cual evidentemente contradice el carácter inimpugnable de las sentencias emitidas por este Colegiado.

 

4.        Que lo expuesto evidencia una manifiesta intención de continuar cuestionando el fallo emitido por el Tribunal Constitucional, ante lo cual corresponde advertir que, de volverse a presentar un escrito con similar objetivo, se impondrán las multas a que hubiere lugar.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de nulidad.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ETO CRUZ

VERGARA GOTELLI

URVIOLA HANI