EXP. N.° 02703-2012-HC/TC

LIMA

TULA VELA ROJAS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 11 de setiembre de 2012

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Juan Francisco Sáenz Ferreyros, a favor de doña Tula Vela Rojas, contra la sentencia expedida por la Sala de Vacaciones Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 213, su fecha 21 de febrero de 2012, que declaró infundada la demanda de hábeas corpus de autos; y,

  

ATENDIENDO A

  

1.        Que con fecha 9 de mayo de 2011, doña Tula Vela Rojas interpone demanda de hábeas corpus contra los vocales integrantes de la Primera Sala Especializada en lo Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, señores Cueto Chuman, Páucar Gómez y Milla Aguilar, con el objeto de que se declare la nulidad de la resolución de fecha 10 de enero de 2011, que declaró que su persona tenga como única pena la de 10 años de privación de su libertad, en la pena refundida que viene cumpliendo por los delitos de tráfico ilícito de drogas y otros (Expediente N.º 1617-1997). Alega la afectación del principio de la cosa juzgada y de los derechos al debido proceso y a la libertad individual.

 

Al respecto afirma que la resolución cuestionada afecta el principio y los derechos reclamados toda vez que se dictó luego de haber quedado firme la resolución judicial que refundió las penas que se le impusieron. Precisa que a través de la resolución de fecha 8 de enero de 2010 la pena de 15 años que se le impuso (Expediente N.º 819-2003) fue conmutada por la pena de 7 años de privación de la libertad, y que, posteriormente, por resolución de fecha 5 de marzo de 2010, se refundió su condena de 10 años (Expediente N.º 892-2002) en la aludida condena de 15 años de privación de la libertad, de modo que sólo cuenta con la última pena mencionada, es decir la de 15 años que –habiendo sido conmutada–  es de 7 años de pena privativa de la libertad y venció el 11 de noviembre de 2010. En tal sentido concluye que el proceso penal fue revivido a fin de negarle su libertad de manera abusiva y arbitraria, pues los demandados, ante un pedido efectuado por las autoridades del INPE y teniendo conocimiento de su pedido de excarcelación por pena cumplida, prolongaron su estancia en el establecimiento penitenciario a través de la resolución cuestionada.

 

2.        Que a fojas 9 de los autos corre la resolución de fecha 10 de enero de 2011, a través de la cual el órgano judicial emplazado declaró que la recurrente tiene como única pena la de 10 años de privación de su libertad, fijando como término de la misma el día 25 de abril de 2012.

 

3.        Que siendo la finalidad de los procesos constitucionales, entre ellos el hábeas corpus, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Código Procesal Constitucional, el reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación del derecho fundamental a la libertad personal o un derecho conexo a éste, en el presente caso carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el asunto controvertido al haber operado la sustracción de la materia justiciable, toda vez que el alegado agravio al derecho a la libertad personal de la demandante, que se habría materializado con la cuestionada resolución judicial que fijó al día 25 de abril de 2012 como término de la temporalidad de su pena única, ha cesado en sus efectos en momento posterior a la postulación de la demanda. En efecto, conforme se aprecia de la resolución de fecha 10 de enero de 2011, la pena única que le fue impuesta a la demandante de 10 años de privación de su libertad, venció el día 25 de abril de 2012 (fojas 9), mandato judicial que determinó la culminación de su pena (conforme obra en el expediente de autos) y que guarda relación con lo expuesto en los hechos de la demanda. Por consiguiente, la demanda de autos debe ser declarada improcedente, máxime si la resolución que se cuestiona carece del requisito de firmeza exigido en los procesos de hábeas corpus contra resolución judicial.

 

Así este Tribunal viene resolviendo casos similares, en los que la temporalidad de la pena impuesta judicialmente al condenado ha vencido [Cfr. RTC 03677-2011-PHC/TC, RTC 01074-2011-PHC/TC, entre otras].

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda al haber operado la sustracción de la materia.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA 

URVIOLA HANI 

VERGARA GOTELLI 

MESÍA RAMÍREZ 

BEAUMONT CALLIRGOS 

CALLE HAYEN 

ETO CRUZ