EXP. N.º 02710-2011-PA/TC
PIURA
NAPOLEÓN
VILLEGAS
CORONADO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima (Arequipa), 12 de junio de 2012
VISTO
El pedido de nulidad y/o aclaración, interpuesto por el representante de la Empresa IMI DEL PERÚ S.A.C. contra la sentencia de autos de fecha 23 de abril de 2012, que declaró fundada la demanda de amparo; y,
ATENDIENDO A
1. Que conforme al artículo 121° del Código Procesal Constitucional, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, salvo que este Colegiado, de oficio o a instancia de parte, decida “(...) aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido”.
2. Que del escrito de nulidad y/o aclaración se advierte que la empresa demandada pretende que se revoque el fallo emitido, lo que no es posible porque las sentencias emitidas por este Tribunal son inimpugnables, razón por la cual la solicitud presentada también resulta improcedente.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de nulidad y/o aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
URVIOLA HANI
VERGARA GOTELLI
ETO CRUZ