EXP. N.° 02722-2012-AA/TC

SANTA

VÍCTOR SEGUNDO

SÁNCHEZ AGUILAR

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 12 de octubre de 2012

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Víctor Segundo Sánchez Aguilera contra la resolución expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, de fojas 202, su fecha 17 de abril de 2012, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 17 de octubre de 2011, el recurrente interpone demanda de amparo contra el vocal del Tribunal Unipersonal de la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia del Santa señor Raúl Rodríguez Soto, solicitando la nulidad de la Resolución N.° 24, de fecha 8 de setiembre del 2011, por vulnerar sus derechos a la tutela procesal efectiva y al debido proceso. Refiere que la sala superior declaró fundadas las excepciones de cosa juzgada y de prescripción sin haber motivado de forma razonable lo relativo a la contabilización del inicio del plazo de prescripción, por no haberse rebasado el plazo de cuatro años que señala la Ley 27321 aplicable a su caso, y sin aplicar el presupuesto procesal de la triple identidad que exige la ley.

 

2.      Que con resolución de fecha 19 de octubre de 2011, el Tercer Juzgado Civil del Santa declara improcedente la demanda, por considerar que la resolución emitida por el magistrado demandado se sustenta en una debida fundamentación del criterio adoptado, no evidenciándose agravio a los derechos alegados por el recurrente. A su turno, la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa confirma la apelada por similar fundamento.

 

3.      Que el recurrente aduce que al declararse fundadas las excepciones de cosa juzgada y de prescripción se ha incumplido el debido proceso y la tutela procesal efectiva, impidiéndosele el acceso a lo demandado en el Expediente 01474-2009-0-2501-JR-LA-01 (incumplimiento de disposiciones y normas laborales), donde solicitó el pago de sus beneficios sociales, que es una causa distinta a las resueltas en anteriores procesos laborales que interpuso contra Pesca Perú S.A. Precisa asimismo que no ha rebasado los 4 años que señala la Ley 27321, por lo que la interpretación correcta requiere que se establezca la relación de causa efecto. Este Tribunal considera al respecto que la demanda contiene un asunto de relevancia constitucional, relacionado con la eventual vulneración de derecho a la motivación de las resoluciones judiciales del recurrente al haberse emitido pronunciamiento judicial -presumiblemente- de manera incongruente; razón por la cual el rechazo liminar es arbitrario, pues se ha omitido evaluar la alegada falta de motivación para estimar la excepción de prescripción, por lo que debe revocarse las decisiones impugnadas, ordenándose la admisión a trámite de la demanda de amparo con la participación de los demandados y/o interesados, a efectos de verificar las vulneraciones de los derechos alegados por el recurrente.

  

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

REVOCAR la resolución de primera y segunda instancia, debiendo el Juzgado ADMITIR a trámite la demanda y pronunciarse sobre el fondo del asunto, teniendo en cuenta lo acotado en el considerando 3 de la presente resolución

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS 

MESÍA RAMÍREZ

CALLE HAYEN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

E.G.D