EXP. N.° 02728-2012-PA/TC

SANTA

JUAN CONSTANTE

PRETELL MEDINA

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 22 de octubre de 2012

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Juan Constante Pretell Medina contra la resolución expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, de fojas 188, su fecha 27 de abril de 2012, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 21 de noviembre del 2011, el recurrente interpone demanda de amparo contra el vocal del Tribunal Unipersonal de la Sala Laboral de la Corte Superior del Santa, señor Wilson Alejandro Chiu Pardo, solicitando la nulidad de la Resolución N.° 24, de fecha 27 de setiembre del 2011, por vulnerar sus derechos a la tutela procesal efectiva y al debido proceso. Refiere que la sala superior emplazada declaró fundadas las excepciones de cosa juzgada y de prescripción sin haber motivado de forma razonable lo relativo a la contabilización del inicio del plazo de prescripción por no haberse los rebasado 4 años que establece la Ley 27321, aplicable a su caso, y tampoco ha aplicado el presupuesto procesal de la triple identidad que exige la ley.

 

2.      Que con resolución de fecha 24 de noviembre del 2011, el Quinto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa declara improcedente la demanda, por considerar que la resolución emitida se encuentra motivada y contiene la expresión de los hechos y fundamentos de derecho, sin que se advierta trasgresión alguna de los derechos que el actor alega. A su turno, la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa confirma la apelada, por similar fundamento.

 

3.      Que el recurrente aduce que al declararse fundadas las excepciones de cosa juzgada y de prescripción se ha vulnerado sus derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, impidiéndosele el acceso a lo demandado en el Expediente 01042-2009-0-2501-JR-LA-01 (pago de beneficios sociales, indemnización y otros beneficios económicos) donde solicitó el pago de sus reintegros de beneficios sociales, que es una causa distinta a las resueltas en anteriores procesos laborales que interpuso contra Pesca Perú S.A. Precisa, asimismo, que no ha rebasado los cuatro años que señala la Ley 27321.

 

 

Este Tribunal considera al respecto que la demanda contiene un asunto de relevancia constitucional relacionado con la eventual vulneración de derecho a la motivación de las resoluciones judiciales del recurrente, al haberse emitido pronunciamiento judicial -presumiblemente- de manera incongruente; razón por la cual el rechazo liminar es arbitrario, pues se ha omitido evaluar la alegada falta de motivación para estimar la excepción de prescripción. Siendo así, deben revocarse las decisiones impugnadas y ordenarse la admisión a trámite de la demanda de amparo con la participación de los demandados y/o interesados, a efectos de verificar las vulneraciones de los derechos alegados por el recurrente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

 

REVOCAR la resolución de primera y segunda instancia, debiendo el Juzgado ADMITIR a trámite la demanda y pronunciarse sobre el fondo del asunto, teniendo en cuenta lo acotado en el considerando 3 de la presente resolución.

  

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS 

MESÍA RAMÍREZ 

CALLE HAYEN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

E.G.D