EXP. N.° 02746-2012-PA/TC

CUSCO

JHULENKA GABRIELA

GUTIÉRREZ REYES

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 28 de agosto de 2012

 

VISTO

 

El Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Jhulenka Gabriela Gutiérrez Reyes contra la resolución expedida por la Sala Constitucional y Social de la Corte Superior de Justicia del Cusco, de fojas 147, su fecha 7 de mayo de 2012, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 11 de abril de 2011, la recurrente interpone demanda de amparo contra la Municipalidad Distrital de Santiago solicitando su reposición laboral como trabajadora municipal.  Refiere la demandante que ingresó a laborar el 11 de agosto de 2008 como obrera, labor que realizó hasta el 1 de abril de 2011, fecha en la que encontró bloqueado el reloj marcador donde registraba su ingreso y salida. Aduce haber sido despedida de manera incausada, vulnerándose su derecho constitucional al trabajo, toda vez que al haber realizado sus labores en una relación subordinada, cumpliendo un horario de trabajo y percibiendo una remuneración mensual en contraprestación, no podía ser despedida sino sólo por causa justa y luego de un procedimiento con todas las garantías de ley.

 

2.      Que el procurador a cargo de los asuntos judiciales de la Municipalidad Distrital de Santiago propone la excepción de incompetencia y contesta la demanda solicitando que se declare improcedente o infundada la demanda, señalando que la demandante venía trabajando para la Municipalidad Distrital de Santiago sujeta a un contrato administrativos de servicios (CAS), y al amparo del régimen del Decreto Legislativo N.º 1057, por lo que su demanda debe desestimarse.

 

3.      Que el Juzgado Civil del Módulo Básico de Justicia de Santiago de la Corte Superior de Justicia del Cusco declaró infundada la excepción propuesta e improcedente la demanda, por considerar que la demandante, en su calidad de trabajadora sujeta a un CAS, y al amparo de lo dispuesto por la jurisprudencia del Tribunal  Constitucional, no podía ser cesada vulnerando sus derechos

 

constitucionales. La Sala Constitucional y Social de la Corte Superior de Justicia del Cusco confirmó la sentencia apelada, estimando que la demandante continuó laborando luego del vencimiento de su último contrato administrativo de servicios, lo cual supuso su prórroga automática, y no el surgimiento de una relación laboral a plazo indeterminado.

 

4.      Que, en su demanda, la demandante afirma haber laborado para la Municipalidad Distrital de Santiago en calidad de obrera. No obstante, la municipalidad demandada refiere que, en su calidad de licenciada en contabilidad, la demandante laboró en el área de Personal como asistente administrativa encargada de la atención del personal sujeto a los contratos administrativos de servicios, tal y como se evidencia con el certificado de trabajo de fojas 4 de autos. Asimismo, a fojas 3 de autos obra la constatación policial de fecha 1 de abril de 2011, a través de la cual la demandante refiere haber sido despedida arbitrariamente el día 31 de marzo de 2011, mientras que la jefa de Personal de la entidad demandada refiere que la demandante cesó en sus labores el día 31 de marzo de 2011, como resultado del vencimiento de su contrato administrativo de servicios.

 

5.      Que, adicionalmente, la demandante niega la existencia de un contrato y sostiene que laboraba para la municipalidad sujeta a un contrato verbal, al amparo del régimen laboral de la actividad privada, mientras que la entidad demandada refiere que la demandante trabajaba para la Municipalidad Distrital de Santiago sujeta a un contrato administrativo de servicios suscrito por las partes, conforme a las boletas de pago CAS de fojas 11 y siguientes; sin embargo, la municipalidad demandada indica que, una vez concluido su contrato, la demandante habría sustraído sus contratos administrativos de servicios, teniendo en cuenta que en su calidad de asistente administrativa de la Oficina de Personal, tenía acceso a la referida documentación.  Este  hecho se desprendería del Acta de Constatación de fojas 86 de autos, emitido por la propia demandada.

 

6.      Que, en el presente caso, se aprecia controversia respecto a la determinación de la naturaleza del vínculo de la demandante así como a la naturaleza de las labores que prestaba en la Municipalidad Distrital de Santiago.  Asimismo, no queda claro si la demandante cesó en sus labores como resultado de un despido arbitrario o si dicho cese fue producto del vencimiento de su contrato, toda vez que de los documentos consignados en el expediente no resulta posible tener certeza respecto de la fecha de conclusión del vínculo laboral.  Así, existiendo hechos debatibles, a fin de resolver la presente controversia resulta primordial la actuación de medios probatorios y la inmediación del juez con las partes y las pruebas. Ello, a fin de establecer si la demandante cesó en sus labores de manera arbitraria, o si fue al vencimiento de su contrato, y si ella misma sustrajo su contrato, conforme refiere la demandada.

 

7.      Que, de acuerdo con lo expuesto, la vía del amparo no es idónea para ventilar el caso de autos, por lo que la demanda es improcedente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5.2º y 9º del Código Procesal Constitucional.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ

 

 

MGV