EXP. N.º 02757-2012-PHC/TC

JUNÍN

YOEL ÁNGEL

HINOSTROZA ESCOBAR

Y OTROS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

                   

Lima, 28 de septiembre de 2011

 

VISTOS

 

Los escritos de los codemandantes don Edwin Eber Delgado Pichardo y don Yoel Angel Hinostroza Escobar, presentados, respectivamente, el 3 de julio y el 17 de septiembre de 2012; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que don Yoel Angel Hinostroza Escobar, mediante su escrito aludido, solicita su desistimiento del recurso de agravio constitucional, interpuesto a su favor en el proceso de hábeas corpus de autos, que sigue contra la Empresa de Transportes 22 de Marzo S.A..

    

2.      Que es jurisprudencia del Tribunal Constitucional que en los procesos constitucionales tuitivos de la libertad es procedente el desistimiento, y específicamente sobre el proceso de hábeas corpus se ha sostenido que, si bien el Código Procesal Constitucional no ha previsto de manera expresa la posibilidad del desistimiento en tal proceso, sí resulta viable la procedencia de dicha institución en aplicación análoga de lo dispuesto en las normas referidas a los procesos de amparo (artículo 49º),  cumplimiento (artículo 71º) y hábeas data (artículos 49º y 65º) [ver, entre otras, RTC 02401-2011-PHC, fundamento 1].

 

3.      Que, siendo así, en el artículo 37º del Reglamento Normativo del Tribunal  Constitucional se ha establecido que “[p]ara admitir a trámite el desistimiento debe ser presentado por escrito con firma legalizada ante el Secretario Relator del Tribunal Constitucional, Notario o, de ser el caso, el Director del Penal en el que se encuentre recluido el solicitante”.  Al respecto resulta pertinente señalar que en la RTC 02697-2008-PHC, fundamento 5, se precisó que el desistimiento “(…) sólo alcanza a quien lo propone, las formalidades requeridas deben ser efectuadas por el propio agraviado, y que si se trata de solicitudes que han sido presentadas por terceras personas, como frecuentemente ocurre en el proceso de hábeas corpus, dicha formalidad también debe ser cumplida por el propio favorecido y no por otra persona, salvo se encuentre debidamente facultada para ello. La exigencia de esta formalidad se encuentra justificada en la posibilidad de lograr la tutela efectiva del derecho involucrado, dada su particularidad y ante la eventualidad de que tales pedidos sean presentados por terceras personas con intereses particulares, incluso en algunos casos con resistencia o desconocimiento del propio beneficiario” [énfasis agregado].

  

4.      Que, teniendo en cuenta el tipo de desistimiento formulado por don Yoel Angel Hinostroza Escobar, también debe indicarse que de acuerdo con lo previsto en el artículo 343º, segundo párrafo, del Código Procesal Civil –de aplicación supletoria conforme lo prevé el Artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional–, el desistimiento de un medio impugnatorio, como es el caso del recurso de agravio constitucional, tiene como consecuencia dejar firme la resolución impugnada, esto es, la resolución de segundo grado emitida en el hábeas corpus de autos.

 

5.      Que, del cuadernillo formado en esta instancia, se aprecia que don Yoel Angel Hinostroza Escobar el pasado 17 de septiembre de 2012 legalizó su firma  ante el Secretario Relator de este Tribunal. Siendo así, este Colegiado debe estimar su pedido de desistimiento del recurso de agravio constitucional.

 

6.      Que, el codemandante don Edwin Eber Delgado Pichardo, mediante su escrito referido, formuló desistimiento del proceso. Al respecto, debe señalarse que la Secretaría Relatoría de este Tribunal le notificó el proveído de fecha 13 de agosto de 2012, requiriéndole que previamente legalizara su firma, “en el plazo de tres días hábiles, bajo apercibimiento de rechazarse lo solicitado”. A la fecha, don Edwin Eber Delgado Pichardo no ha cumplido con legalizar su firma, a fin de tramitarse lo solicitado; por lo que, debe rechazarse su pedido de desistimiento del proceso.     

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      Tener por desistido a don Yoel Angel Hinostroza Escobar del recurso de agravio constitucional, interpuesto a su favor en el proceso de hábeas corpus de autos, que sigue contra la Empresa de Transporte 22 de Marzo S.A., quedando firme la resolución impugnada.

 

2.      Declarar IMPROCEDENTE el pedido de desistimiento del proceso formulado por el codemandante don Edwin Eber Delgado Pichardo, continuando la causa según su estado.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

MESÍA RAMÍREZ

CALLE HAYEN