EXP. N.° 02779-2011-PA/TC
ANCASH
ANTONIO ARMANDO
SANDOVAL VILLAR
Y OTROS
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
9 de febrero de 2012
VISTA
La
solicitud de aclaración de la resolución de autos, su fecha 5 de diciembre de
2011; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
conforme al tercer párrafo del artículo 121° del Código Procesal
Constitucional, contra "los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo
procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal".
2.
Que
del escrito se advierte que se pretende la reconsideración y modificación del
fallo de la resolución de autos, lo que no es posible porque las resoluciones
emitidas por este Tribunal son inimpugnables, razón por la cual la solicitud de
aclaración presentada resulta improcedente.
Con relación al
alegato referido al hecho dudoso ocurrido por la publicación de la resolución
de autos, debe recordarse que en la página web de este Tribunal existe la
siguiente advertencia:
La versión informática de las
Resoluciones del Tribunal Constitucional se publican en su portal Institucional
en aras del la transparencia y en aplicación de lo dispuesto por la Sétima
Disposición Final del Código Procesal Constitucional. En este Portal se ofrece
en forma electrónica las resoluciones del Tribunal Constitucional en dos
formatos:
a)
Formato
gráfico (pdf), el que contiene las firmas y rúbrica
de los Magistrados, con la certificación del Secretario-Relator de este
Tribunal, obtenida de la autógrafa.
b)
Formato
de texto (html) para fines informáticos. En caso de divergencia, entre los formatos
indicados, prevalece la autógrafa obrante en el cuadernillo de este Tribunal.
(Negritas agregadas).
Fuente:
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/advertencia.htm
Teniendo presente la advertencia
transcrita, puede concluirse que el alegado hecho dudoso no existe, por cuanto
la propia página web de este Tribunal señala expresamente que en caso de
divergencia, entre el formato gráfico (pdf) y el
formato de texto (html), prevalece la autógrafa
obrante en el cuadernillo de este Tribunal. Ello debido a que el formato de
texto (html) puede ser manipulado informáticamente.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar
IMPROCEDENTE la solicitud
presentada.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN
URVIOLA HANI