EXP. N.° 02779-2011-PA/TC

ANCASH

ANTONIO ARMANDO

SANDOVAL VILLAR

Y OTROS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 9 de febrero de 2012

 

VISTA

 

La solicitud de aclaración de la resolución de autos, su fecha 5 de diciembre de 2011; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que conforme al tercer párrafo del artículo 121° del Código Procesal Constitucional, contra "los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal".

 

2.      Que del escrito se advierte que se pretende la reconsideración y modificación del fallo de la resolución de autos, lo que no es posible porque las resoluciones emitidas por este Tribunal son inimpugnables, razón por la cual la solicitud de aclaración presentada resulta improcedente.

 

Con relación al alegato referido al hecho dudoso ocurrido por la publicación de la resolución de autos, debe recordarse que en la página web de este Tribunal existe la siguiente advertencia:

 

La versión informática de las Resoluciones del Tribunal Constitucional se publican en su portal Institucional en aras del la transparencia y en aplicación de lo dispuesto por la Sétima Disposición Final del Código Procesal Constitucional. En este Portal se ofrece en forma electrónica las resoluciones del Tribunal Constitucional en dos formatos:

 

a)      Formato gráfico (pdf), el que contiene las firmas y rúbrica de los Magistrados, con la certificación del Secretario-Relator de este Tribunal, obtenida de la autógrafa.

 

b)      Formato de texto (html) para fines informáticos. En caso de divergencia, entre los formatos indicados, prevalece la autógrafa obrante en el cuadernillo de este Tribunal. (Negritas agregadas).

Fuente: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/advertencia.htm

 

Teniendo presente la advertencia transcrita, puede concluirse que el alegado hecho dudoso no existe, por cuanto la propia página web de este Tribunal señala expresamente que en caso de divergencia, entre el formato gráfico (pdf) y el formato de texto (html), prevalece la autógrafa obrante en el cuadernillo de este Tribunal. Ello debido a que el formato de texto (html) puede ser manipulado informáticamente.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN

URVIOLA HANI