EXP. N.° 02780-2012-PA/TC

MOQUEGUA

JUAN HUGO

CARPIO CALLE

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 22 de octubre de 2012

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Juan Hugo Carpio Calle contra la resolución de fecha 29 de mayo de 2012, de fojas 144, expedida por la Sala Mixta Descentralizada de Ilo de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, que declaró fundada la excepción de prescripción extintiva de la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 4 de noviembre de 2011, el recurrente interpone demanda de amparo contra la Municipalidad  Provincial de Ilo Moquegua, solicitando que se declare nulas  las resoluciones emitidas por la entidad edil demandada, y por medio de las cuales se rechaza sus reclamos a la sanción de multa y cancelación de la licencia de conducir e inhabilitación para obtener nueva licencia por un (1) año. Señala que mediante operativo de alcoholemia de fecha 21 de noviembre de 2010, se le intervino  imponiéndosele una multa, sin embargo con posterioridad se emitió la papeleta de infracción de tránsito Nº 058878, imponiéndosele una doble sanción por un mismo hecho.

 

2.      Que la Municipalidad demandada se apersona al proceso deduciendo la excepción de prescripción de la acción y adicionalmente contesta la demanda aduciendo que existe otra vía igualmente satisfactoria para tutelar la pretensión del demandante.

 

3.      Que mediante resolución de fecha 12 de enero de 2012 se declara infundada la excepción de prescripción deducida, dándose por saneado el proceso.

 

4.      Que con resolución de fecha 21 de marzo de 2012, el Segundo Juzgado Mixto de Ilo declara improcedente la demanda, por considerar que existen vías igualmente satisfactorias para amparar el derecho reclamado, las cuales cuentan con estación probatoria, de la cual carece el proceso de amparo, argumentando que el proceso contencioso administrativo constituye la vía procedimental específica para el caso de autos. A su turno la Sala Mixta Descentralizada de Ilo de la Corte Superior de Justicia de Moquegua revoca la apelada y, reformándola, declara fundada la excepción de prescripción deducida.

 

5.      Que el artículo 5°, inciso 10, del Código Procesal Constitucional, prescribe que no proceden los procesos constitucionales cuando ha “vencido el plazo para interponer la demanda, con excepción del proceso de hábeas corpus”.

 

6.        Que en el caso de autos se aprecia la Resolución Sub-Gerencial Nº 462 -2010-SGTSV-GDUA-MPI, de fecha 24 de diciembre de 2010, que resuelve en su artículo segundo sancionar a don Juan Hugo Carpio Calle con una multa de 50% UIT e inhabilitarlo para obtener nueva licencia por un (01) año, resolución que fue impugnada mediante recurso de reconsideración, el mismo que fue declarado improcedente con Resolución de Sub Gerencia Nº 022 -2011-SGTSV-GDUA-MPI, de fecha 15 de febrero de 2011. Posteriormente tras interponerse el recurso de apelación, se desestimó mediante Resolución de Alcaldía Nº 199-2011-A-MPI, de fecha 25 de abril de 2011, declarándose infundado el recurso, y agotada la vía administrativa, siendo notificado el actor de esta última resolución con fecha 4 de mayo de 2011, tal como consta de fojas 61. 

 

7.        Que en el contexto antes descrito y teniendo en cuenta la fecha de la presentación de la demanda, esto es, el 4 de noviembre de 2011, la acción ha prescrito por haberse vencido el plazo de 60 días previsto en el artículo 44º del Código Procesal Constitucional; por lo tanto, se ha configurado la causal de improcedencia prevista en el inciso 10) del artículo 5º del mismo cuerpo de leyes; debiendo precisarse además que en el cómputo del plazo de prescripción no resulta procedente incluir la carta de fecha 10 de agosto de 2011,  mediante la cual se rechazó el pedido de nulidad de oficio interpuesto por el recurrente, pues este pedido no proviene de un recurso o mecanismo impugnatorio con carácter obligatorio.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar FUNDADA la excepción de prescripción, e IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS 

MESÍA RAMÍREZ 

ETO CRUZ