EXP. N.° 02804-2011-PA/TC

LIMA

ROXY CÁCERES DÍAZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 22 de octubre de 2012

 

VISTA

 

La solicitud de aclaración y subsanación de la resolución de autos, su fecha 18 de setiembre de 2012; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de acuerdo con el artículo 121° del CPConst., el Tribunal Constitucional, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.

 

2.      Que la recurrente solicita que se reconduzca su pretensión al proceso laboral ordinario en mérito a lo dispuesto por el I Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral del 2012.

 

Al respecto, este Tribunal debe precisar que en el proceso de amparo la reconducción de pretensiones laborales tiene como única justificación al precedente de la STC 00206- 2005-PA/TC. Si bien en la sentencia aludida se hace referencia a las reglas procesales establecidas en los fundamentos 54 a 58 de la STC 01417-2005-PA/TC —publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005—, es necesario precisar que dichas reglas son aplicables sólo a los casos que se encontraban en trámite cuando la STC 00206-2005-PA/TC fue publicada, no ocurriendo dicho supuesto en el presente caso, dado que la demanda se interpuso el 9 de julio de 2010, razón por la cual la solicitud de aclaración presentada resulta improcedente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ