EXP. N.º 02845-2011-PC/TC

TACNA

RICARTE MORE

FLORES

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 12 de marzo de 2012

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Ricarte More Flores contra la resolución de la Sala Especializada Civil Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Tacna, de fojas 74, su fecha 6 de mayo del 2011, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 3 de junio de 2010 don Ricarte More Flores, en su condición de docente nombrado en la Facultad de Ciencias de la Universidad Nacional “Jorge Basadre Grohmann”, interpone demanda de cumplimiento contra la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional “Jorge Basadre Grohmann” representada por su presidente Mgr. Huberto Guail Noriega Tirado, solicitando que se dé cumplimiento a la Resolución Nº 0068-2010-ANR, de fecha 20 de enero de 2010, y que, por tanto, se proceda en un plazo de 180 días a convocar a elecciones de las autoridades de la Universidad. Sostiene que mediante la citada resolución administrativa se declaró en conflicto de gobernabilidad a la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann y se dispone que la Comisión emplazada realice diversas acciones a fin de reponer el orden institucional; sin embargo, desde su emisión hasta la fecha de la interposición de la demanda, no ha cumplido lo dispuesto por la Asamblea Nacional de Rectores.

 

2.        Que el Primer Juzgado Civil de Tacna, mediante resolución de fecha 15 de junio de 2010, declaró improcedente la demanda, por estimar que la resolución cuyo cumplimiento se solicita no contiene un mandato cierto y claro. A su turno, la Sala revisora confirma la apelada por similares argumentos.

 

3.        Que el recurrente al solicitar que se cumpla con lo dispuesto por la Resolución Nº 0068-2010-ANR, de fecha 20 de enero de 2010, pretende que este Tribunal ordene a la emplazada llevar a cabo la elección de las autoridades de la universidad para lo cual deberá revisar las normas, revisar la conformación de los órganos de gobierno, revisar la condición legal de los profesores y autoridades y sustanciar los procedimientos administrativos a fin de identificar la responsabilidad de las autoridades, personal docente y administrativo a que hubiere lugar, por los últimos acontecimientos que han afectado la gobernabilidad institucional. Para la realización de los procesos electorales a que hubiera lugar la Asamblea Nacional de Rectores conformará un Comité Electoral Externo.

 

4.        Que este Tribunal, sin embargo, advierte que mediante Resolución Presidencia Comisión de Orden y Gestión Nº 1831-2011-COG-UN/JBG, de fecha 2 de agosto de 2011, publicada en la página web de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann (http://www.unjbg.edu.pe/portal/), la Comisión demandada ha realizado el proceso electoral de conformación de los órganos de gobierno y elección de autoridades, nombrándose como Rector al Dr. Miguel Ángel Larrea Céspedes y como Vicerrector Académico al Dr. Lorenzo Walter Ibárcena Fernández. En tales circunstancias, carece de objeto pronunciarse sobre la pretensión del demandante, por haberse producido la sustracción de materia, de conformidad con el artículo 1º del Código Procesal Constitucional.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

  

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de cumplimiento por haberse producido la sustracción de la materia.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

ETO CRUZ