EXP: 2865-2010-PA/TC

LIMA

ROBERTO MARTÍN

ROMERO LUCERO

Y OTROS

 

 

Lima, 22 de marzo de 2012

 

VISTA: La sentencia emitida en la causa N° 2865-2010-PA/TC; y, ATENDIENDO A: que el primer párrafo del artículo 121° del Código Procesal Constitucional establece que "(...) el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiera incurrido [en sus resoluciones 1"; que, en el caso este Colegiado aprecia que se ha consignado erróneamente el nombre del demandado en donde dice " Compañía Minera Barrica Misquichilca S. A." en lugar de " Compañía Minera Barrick Misquichilca S.A.", por lo que debe efectuarse la subsanación correspondiente. En consecuencia, por acuerdo de Sala Primera SE RESUELVE: SUBSANAR de oficio la resolución su fecha 10 de noviembre de 2011, por tanto donde dice " Compañía Minera Barrica Misquichilca S. A" debe decir" Compañía Minera Barrick Misquichilca S. A.

Publíquese y notifíquese

 

S

BEAUMONT CALLIRGOS

MAGISTRADO